10 Oct ¿Hasta dónde pueden llegar las inhabilidades?
OPINION
Por Carlos Mario Patiño
La reciente declaración de nulidad electoral del representante a la Cámara por Antioquia Jaime Cano permite promover un debate sobre el alcance de los fallos del Consejo de Estado y sus efectos en la política, sobre todo cuando se trata del análisis de las inhabilidades. La elección del congresista fue anulada al comprobarse que tenía un hermano vinculado como inspector de Convivencia y Paz en el Distrito de Medellín, cargo que, según el Consejo de Estado, implicaba el ejercicio de autoridad civil.
Desde una interpretación objetiva de la causal de inhabilidad, podría defenderse la nulidad decretada por el Consejo de Estado. Sin embargo, es necesario promover un debate nacional sobre el alcance de estas prohibiciones, pues en la práctica pueden terminar impidiendo que los familiares de los políticos trabajen en cargos públicos o que cualquier ciudadano con un familiar que ejerza autoridad pueda aspirar a un cargo de elección popular, sin que importe demasiado la verdadera dimensión del empleo.
La norma tiene una finalidad: proteger la imparcialidad del Estado en las elecciones y garantizar que los candidatos acudan a la competencia electoral sin la ventaja de tener una autoridad civil o política a su favor. La pregunta es si un funcionario de una inspección de convivencia tiene realmente la capacidad de incidir en la elección de un congresista que necesita decenas de miles de votos para llegar al Congreso.
En materia de nulidad electoral, el Consejo de Estado ha desarrollado la tesis de la trascendencia del vicio, según la cual no cualquier irregularidad resulta suficiente para anular una elección. Aunque ese criterio no se aplica de la misma manera a las inhabilidades, sí permite plantear una discusión de fondo: ¿hasta dónde puede llegar la aplicación objetiva de una prohibición cuando está de por medio la voluntad de miles de ciudadanos?
Por su parte, en los procesos de pérdida de investidura, cuyas consecuencias pueden ser todavía más graves, se exige una valoración subjetiva de la conducta, precisamente por su naturaleza sancionatoria. No basta con identificar una infracción: debe examinarse la culpabilidad de quien la comete. Resulta entonces necesario preguntarnos por qué el ordenamiento admite análisis tan distintos cuando en ambos casos están comprometidos derechos políticos fundamentales.
Si el Consejo de Estado mantiene la tesis de aplicar objetivamente esta inhabilidad, sin profundizar suficientemente en el alcance de la norma y su finalidad, termina poniendo en tensión caros valores democráticos, como la participación política, el derecho a ser elegido y el derecho al trabajo de los familiares de quienes deciden participar en una contienda electoral.
Llama la atención que la misma corporación sea tan estricta en unos casos y en otros sostenga criterios jurídicos difíciles de conciliar. A veces pareciera que primero se decide quién conserva sus derechos políticos y luego se construyen los argumentos jurídicos para justificarlo.
En el caso del congresista Cano, a quien debo decir que no conozco y con quien no comparto visiones políticas, creo que se comete una terrible injusticia. El alcance tan estricto de la interpretación del Consejo de Estado parece llevarnos a la idea de que quien aspire a un cargo de elección popular debe asegurarse de que ninguno de sus familiares ejerza autoridad en un empleo público, por modesto que sea.
Convendría, por lo menos, alcanzar un acuerdo razonable sobre qué significa ejercer autoridad civil y cuál es la capacidad de esa autoridad para afectar realmente una elección. No puede ser irrelevante la diferencia entre un funcionario que dirige una entidad, dispone de recursos públicos y ejerce poder sobre miles de ciudadanos, y otro que cumple funciones limitadas en una inspección de convivencia. ¿De verdad ambos representan el mismo riesgo para la democracia?
No estoy proponiendo que desaparezcan las inhabilidades. Estoy planteando que su interpretación debe responder a la finalidad para la cual fueron creadas y que las restricciones a los derechos políticos no pueden extenderse más allá de lo constitucionalmente necesario. La lucha contra las ventajas indebidas en las elecciones no debería terminar convertida en un mecanismo que castigue el parentesco y desconozca la voluntad popular.
Adenda: La Corte Constitucional admitió una demanda que presenté contra la inhabilidad perpetua derivada de la pérdida de investidura de los congresistas. El proceso se identifica con el expediente D-17737 y se encuentra bajo conocimiento de la magistrada Paola Andrea Meneses. En mi concepto, no resulta compatible con el Estado social de derecho consagrado en la Constitución de 1991 que una sanción pueda excluir para siempre a una persona de la posibilidad de ser elegida, sin permitir siquiera discutir la proporcionalidad de esa consecuencia.
A esa exclusión perpetua se le conoce como «muerte política». Y sigo pensando que en nuestro sistema constitucional no debería existir ninguna forma de pena de muerte, ni siquiera la política.

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