07 Oct Sindicatos del Departamento de Antioquia en máximo estado de alerta
La Asociación Sindical de Empleados Públicos de la Contraloría General de Antioquia, Asepucoga, expresó su profunda preocupación por el alcance de la Ordenanza 34 del 2026 sobre las condiciones de acceso de los empleados del ente de control fiscal seccional y en comunicación al gobernador pidió reconsiderar esa iniciativa que no solo golpea a los servidores, sino a todas sus familias por condicionar ese merecido beneficio:
El texto de la comunicación es el siguiente:
CARTA ABIERTA AL SEÑOR GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
Señor Gobernador:
La Asociación Sindical (ASEPUCOGA), en representación de los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia, se dirige respetuosamente a usted no solamente desde su condición de organización sindical legítimamente constituida, sino como vocera de hombres y mujeres que durante años han desarrollado su trabajo al servicio de Antioquia y de la protección de los recursos públicos.
Lo hacemos con respeto por las competencias de la Administración Departamental y de la Asamblea Departamental de Antioquia, pero también con profunda preocupación por el alcance material que puede tener el Proyecto de Ordenanza N° 34 de 2026 sobre las condiciones de acceso al Fondo de la Vivienda.
Nuestro llamado es sencillo: Señor Gobernador, le pedimos reconsiderar aquellas disposiciones del proyecto que, aunque formalmente continúan mencionando a los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia como beneficiarios, materialmente pueden convertir su acceso al Fondo en condicionado, residual o incierto.
- SER BENEFICIARIO NO ES LO MISMO QUE TENER ACCESO MATERIAL EQUIVALENTE
Valoramos que durante el trámite se haya mantenido a los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia dentro de la denominación de beneficiarios. Sin embargo, la discusión no puede agotarse en aparecer mencionados en un artículo.
Actualmente existe un régimen que reconoce un acceso directo al Fondo. La nueva fórmula plantea condiciones asociadas a disponibilidad de recursos, remanentes o mecanismos de cofinanciación.
Por ello consideramos necesario distinguir dos conceptos: ser beneficiario jurídico no significa necesariamente conservar un acceso material equivalente.
Una norma puede mantener formalmente el nombre de un grupo dentro de sus beneficiarios y, al mismo tiempo, establecer condiciones que hagan considerablemente más difícil o incierto que ese grupo pueda acceder efectivamente al beneficio. “Por eso nuestra preocupación no consiste únicamente en preguntarnos si seguimos escritos en la Ordenanza, sino en determinar en qué condiciones reales podremos acceder al Fondo”.
- DESPUÉS DE DOS SESIONES DE PRIMER DEBATE, PERSISTEN PREGUNTAS FUNDAMENTALES
Reconocemos que durante el primer debate surgió la necesidad de contar con mayores elementos financieros y contables para sustentar las modificaciones propuestas. Precisamente por ello consideramos que todavía deben responderse, de manera concreta, preguntas esenciales:
- ¿Cuál es exactamente el problema que presenta actualmente la Ordenanza 23 de 2024?
- ¿Cuál es la evidencia financiera, contable, presupuestal u operativa que demuestra ese problema?
- ¿Cuál es la relación entre ese problema y la necesidad de modificar beneficiarios, prioridades, montos o condiciones de acceso?
- ¿Qué alternativas menos restrictivas fueron estudiadas antes de proponer estas modificaciones?
- ¿Cuál es el efecto financiero cuantificado de mantener la regulación vigente y cuál sería el efecto financiero de la regulación propuesta?
- ¿Cuántos créditos adicionales se espera otorgar como consecuencia de las modificaciones?
- ¿Cuál será el efecto concreto sobre los servidores de la Contraloría, la Asamblea y los establecimientos públicos?
- ¿Por qué, si la construcción de la regulación que terminó materializándose en la Ordenanza 23 de 2024 estuvo precedida por una mesa conjunta entre Administración y organizaciones sindicales, una modificación integral de esa regulación no debería contar nuevamente con una instancia bilateral efectiva?
“No formulamos estas preguntas para impedir que la Administración modernice el Fondo. Las formulamos porque una reforma que modifica condiciones materiales de un programa de bienestar merece estar respaldada por datos verificables, diagnóstico, análisis de alternativas y medición de impactos.”
- LA INFORMACIÓN CONOCIDA DURANTE EL DEBATE AUMENTA NUESTRA PREOCUPACIÓN
Durante la sesión 2 del primer debate efectuada el 29 de septiembre de 2026, según lo manifestado públicamente por representantes de la Administración, se indicó que no se han presentado remanentes durante los últimos cuatro años y que la información histórica consolidada disponible del Fondo se concentra fundamentalmente en ese mismo período.
De confirmarse documentalmente esas afirmaciones, surge una pregunta particularmente relevante: si el acceso futuro de determinados grupos queda asociado precisamente a la existencia de recursos residuales o remanentes, pero la información expuesta durante el debate indica que durante los últimos cuatro años no han existido remanentes, ¿cuál sería entonces la posibilidad material y real de acceso bajo esa fórmula?
Esta circunstancia merece una explicación financiera expresa antes de culminar el trámite. De igual manera, si no existe información histórica suficientemente consolidada para períodos anteriores, resulta necesario conocer sobre qué serie de datos, estudios, proyecciones y simulaciones se fundamentaron las modificaciones propuestas.
No afirmamos anticipadamente que estas circunstancias determinen la invalidez del proyecto. Sí consideramos que revelan asuntos técnicos que necesitan ser suficientemente aclarados antes de adoptar una regulación que puede modificar las condiciones materiales de acceso de servidores y familias.
- UNA ORDENANZA CONSTRUIDA DESDE EL DIÁLOGO MERECE SER REVISADA DESDE EL DIÁLOGO
El artículo 25 del Acuerdo Colectivo 2023–2024 estableció la conformación de una mesa entre el Departamento de Antioquia y las organizaciones sindicales para elaborar el proyecto de ordenanza relacionado con el Fondo de la Vivienda. Posteriormente, el artículo 45 del Acuerdo Colectivo 2025–2026 volvió a referirse expresamente a la mesa de trabajo para sacar una nueva ordenanza en el Fondo de la Vivienda.
Por ello, nuestra petición no pretende desconocer las competencias constitucionales del Gobernador ni de la Asamblea Departamental. La pregunta es diferente: ¿por qué no volver a la mesa?
¿Por qué no sentar nuevamente a la Administración, las organizaciones sindicales y los representantes institucionales correspondientes, poner sobre la mesa las cifras, estudiar los problemas reales del Fondo, identificar las mejoras necesarias y construir una solución que preserve aquello que funciona y corrija aquello que verdaderamente necesita modificación?
“Creemos que el diálogo institucional que permitió construir una regulación puede también contribuir a perfeccionarla”.
- PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD: CONSERVAR EL NIVEL MATERIAL DE PROTECCIÓN ALCANZADO
Nuestra preocupación tampoco parte de afirmar indiscriminadamente que cada disposición de la Ordenanza 23 constituye un derecho adquirido individual e inmodificable. Entendemos que las normas pueden cambiar y que las políticas públicas deben evolucionar.
Pero también consideramos necesario reconocer que la regulación vigente representa un nivel material de protección alcanzado en un contexto relacionado con la negociación colectiva. Cuando una nueva regulación disminuye ese nivel, condiciona el acceso o incrementa sustancialmente las exigencias para obtener una prestación, la explicación debe ser particularmente sólida.
Por eso nuestra posición no es que nada pueda modificarse. “Nuestra petición es que, si se pretende reducir, condicionar o modificar una condición material previamente alcanzada, se explique primero por qué resulta necesario hacerlo, qué evidencia lo demuestra, cuál será su impacto y por qué no existe una alternativa menos restrictiva”.
- EL FONDO DE LA VIVIENDA ES TAMBIÉN VALOR AGREGADO INSTITUCIONAL
Hay además una dimensión que difícilmente aparece reflejada en una hoja de cálculo. El Fondo de la Vivienda representa para muchos servidores públicos algo más que un crédito: representa la posibilidad de construir patrimonio, estabilidad familiar y la oportunidad de comprar, construir o mejorar una vivienda.
Representa también un valor agregado de pertenecer al servicio público departamental. No todas las entidades ofrecen a sus funcionarios mecanismos de financiación de vivienda en condiciones institucionales favorables. Cuando una entidad pública logra construir durante décadas este tipo de mecanismos, éstos se convierten también en factores de bienestar, permanencia, sentido de pertenencia y reconocimiento.
Los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia cumplen funciones esenciales para el fortalecimiento institucional y la vigilancia de los recursos públicos del departamento. Desde sus diferentes responsabilidades contribuyen diariamente al control fiscal, a la transparencia administrativa y al fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones. Todos comparten un propósito común: servir a los antioqueños y proteger el patrimonio público.
“Un beneficio de vivienda no es únicamente una tasa de interés preferencial: es una posibilidad de patrimonio, estabilidad familiar y movilidad social. Cuando una institución pública ha construido históricamente ese valor para sus servidores, convertirlo en incierto representa una pérdida institucional que trasciende cualquier cálculo presupuestal inmediato.”
SEÑOR GOBERNADOR: LE PEDIMOS QUE NOS MIRE TAMBIÉN A NOSOTROS
Reconocemos el proyecto social que su Administración viene desarrollando para Antioquia y el propósito de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del departamento. Precisamente por creer en ese propósito, acudimos respetuosamente a usted para solicitar que vuelva también su mirada hacia los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia, quienes todos los días contribuyen al fortalecimiento de la institucionalidad departamental.
Detrás de cada cargo hay una persona. Detrás de cada funcionario hay una familia. Hay servidores que sueñan con comprar su vivienda; otros esperan mejorar la que tienen; otros llevan años organizando sus finanzas esperando una oportunidad. Todos aspiran a que su trabajo pueda contribuir también a construir un patrimonio y un mejor futuro para sus familias.
No solicitamos privilegios. No pretendemos impedir la modernización del Fondo. No desconocemos que los recursos públicos son limitados y deben administrarse responsablemente.
Pedimos algo elemental: que antes de reducir o condicionar materialmente una posibilidad de bienestar ya existente, se demuestre con cifras por qué es necesario hacerlo; que se escuchen las organizaciones y servidores involucrados; que se estudien alternativas menos restrictivas; y que cualquier reforma preserve, hasta donde resulte financiera y jurídicamente posible, el nivel material de protección construido.
UN LLAMADO A RECONSIDERAR
Señor Gobernador: todavía existe oportunidad para construir una solución diferente. Una reforma que fortalezca la administración del Fondo, mejore la recuperación de cartera, modernice sus procedimientos, aumente su transparencia y permita atender a más servidores, pero que procure hacerlo sin convertir en residual o incierto el acceso de quienes hoy cuentan con una posibilidad material directa de participar en él.
Por ello, solicitamos respetuosamente reconsiderar el alcance material del Proyecto de Ordenanza N° 34 de 2026 y promover, antes de su segundo debate, un espacio efectivo de diálogo con las organizaciones sindicales y con los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia directamente involucrados, acompañado de la información administrativa, financiera y contable que permita adoptar una decisión suficientemente informada.
No queremos estar enfrentados a nuestra institucionalidad. Queremos construir con ella. Porque antes que pertenecer a una dependencia determinada, somos servidores públicos de Antioquia. Y porque detrás de las cifras, de las ordenanzas y de los presupuestos existen personas que trabajan, sirven, sueñan y construyen todos los días su proyecto de vida y el de sus familias.
Señor Gobernador: ayúdenos a que modernizar el Fondo no signifique dejar atrás a quienes durante años han hecho parte de él.
Con respeto institucional y esperanza en el diálogo,
ASEPUCOGA
Asociación Sindical de Empleados Públicos de la Contraloría General de Antioquia
En representación de los servidores públicos de la Contraloría General de Antioquia.

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