05 Oct Por un Clavo
Por: Juan Guillermo Mejía.
En 1651, el poeta, orador y clérigo inglés George Herbert popularizó un proverbio que parece redactado a la medida del régimen electoral colombiano: “Por un clavo se pierde una herradura, por una herradura un caballo, por un caballo un caballero”. Siglos después, en la política criolla, la concatenación del desastre es bastante más prosaica pero igual de demoledora: por un “pequeño descuido” familiar se malogra una campaña, por una campaña se invalida una elección y por una elección cae un honorable Representante a la Cámara.
La reciente sentencia del Consejo de Estado sobre la nulidad electoral del congresista Jaime Alonso Cano, nos regala una comedia de errores donde la sobreconfianza política roza el absurdo. ¿Cómo es posible que una maquinaria política de miles de votos se desmorone por la oficina de un Inspector de Convivencia y Paz en Medellín? Resulta hilarante, y a la vez alarmante, que un aspirante al Congreso y sus asesores asuman que tener a un hermano de sangre firmando resoluciones y ejerciendo autoridad civil en el mismo departamento es un detalle tonto que la justicia va a ignorar.
Creyeron que resolver querellas de vecindario o tramitar registros de defunción eran “labores menores” sin impacto político; pero en el ajedrez del derecho electoral, ese pequeño “clavo” administrativo desajustó toda la estructura. Mientras el candidato celebraba en las urnas, el hermano portaba en el municipio las facultades coercitivas del ius imperium, detonando una inminente reacción en cadena.
Bienvenidos a la crónica de cómo un descuido cotidiano demuestra que en la política colombiana las mayores derrotas no siempre ocurren en los comicios.
El viacrucis del juramento: de la declaración del partido al Formulario E-6
Para entender la dimensión del desatino, vale la pena reconstruir el rito burocrático que todo aspirante al Congreso debe atravesar. Un camino plagado de filtros que, en teoría, deberían evitar desastres, pero que en la práctica suelen funcionar como un mero trámite decorativo.
El primer filtro es la ‘ventanilla interna’ del partido político. Antes de que el representante legal de la colectividad estampe su firma en el aval, el aspirante debe diligenciar un formato interno de Declaración Juramentada de Ausencia de Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses. En el papel, los partidos tienen la responsabilidad legal de realizar un tamizaje y una verificación rigurosa de los antecedentes de sus postulados. En la realidad de la contienda política, azotada por el afán de los “avales exprés” para rellenar listas, la colectividad se conforma con la planilla firmada y confía en la buena fe del precandidato, obviando cualquier auditoría jurídica profunda sobre lo que ocurre en la jurisdicción local del aspirante.
Superada la benigna aduana partidista, la comedia jurídica escala a la instancia oficial: la plataforma digital de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Es allí donde se genera la Solicitud para la Inscripción de Candidato y Constancia de Aceptación de Candidatura, plasmada en el célebre Formulario E-6.
El protocolo exige que el aspirante valide su postulación, ya sea mediante autenticación biométrica facial o firma en la plataforma, y estampe su manifestación bajo la gravedad del juramento, declarando que cumple las calidades constitucionales y que no está incurso en las causales de inelegibilidad del artículo 179 de la Constitución Política. Es el momento crucial en el que se jura, entre otras cosas, no tener cónyuge ni parientes (hasta el tercer grado de consanguinidad) ejerciendo autoridad civil o política en la circunscripción. Sin embargo, la euforia proselitista suele inducir una amnesia selectiva. Nadie se acuerda de indagar si el hermano anda firmando resoluciones coercitivas como inspector de policía o de convivencia en la capital del departamento que se pretende representar.
Aquí se consolida la gran ilusión de los candidatos. La Registraduría ejerce un control puramente formal: verifica datos biográficos, edad mínima, cédula, fotografía en formato JPG y la cuota de género de la lista. Como la autoridad electoral no posee la facultad legal para rechazar la inscripción evaluando causales de inhabilidad de fondo, emite la aceptación y el candidato sale victorioso a la plaza pública. Muchos asumen, equivocadamente, que el visto bueno del sistema informático equivale a un certificado de “inmunidad jurídica”.
Lo que el candidato ignora mientras celebra y suma miles de sufragios en las urnas es que su firma en el Formulario E-6 se ha transformado en una bomba de tiempo. En el despiadado redil de la política actual, donde el sistema de voto preferente desata un voraz canibalismo copartidario, los mayores adversarios no siempre están en la acera de enfrente, sino en la misma lista. Guiados por la ambición de mover el renglón y heredar la curul, los propios “compañeros de causa” recurren al litigio estratégico como el arma predilecta del fuego amigo. Solo aguardan la declaratoria oficial de la elección para desempolvar el manual de funciones del pariente y radicar la demanda ante el Consejo de Estado. Y así, la advertencia del poeta Herbert cobra una sangrienta vigencia: por no verificar un nombramiento familiar se firmó a ciegas un E-6, por un E-6 defectuoso se anuló la elección y, por un clavo procesal, el trujillismo se quedó sin Representante.
En el teatro de la defensa judicial, la estrategia desplegada por los abogados del representante Jaime Cano, apeló a una coartada de aparente sentido común. Jurar que el hermano, inspector de convivencia y paz en la Casa de Justicia El Bosque de Medellín, era poco menos que un tramitador inocuo. Alegaron ante los estrados que el pariente no firmó órdenes coercitivas de relevancia durante el periodo inhabilitante, que sus labores se redujeron casi exclusivamente a expedir licencias funerarias o tramitar registros extemporáneos de defunción, y que, por tanto, jamás “ejerció de forma efectiva” la autoridad civil ni alteró los resultados en las urnas.
Sin embargo, pretender excusarse en la “inactividad coercitiva” o en la baja intensidad del trabajo cotidiano del familiar es desconocer una línea jurisprudencial que el Consejo de Estado ha dejado grabada en piedra a lo largo de décadas. Citando reiterados pronunciamientos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de la Sección Quinta, el alto tribunal volvió a recordar una regla tajante del derecho electoral colombiano: “la autoridad se ejerce por el mero hecho de detentarla”.
La inhabilidad por parentesco (artículo 179, numeral 5.º de la Constitución Política) posee una naturaleza estrictamente preventiva y objetiva. La justicia no exige demostrar que el funcionario persiguió ciudadanos, que utilizó la fuerza pública o que desvió sufragios hacia la campaña de su hermano. Para el juez constitucional basta con verificar que el empleo tiene adscritas en la ley o en el manual de funciones atribuciones de mando, sanción o decisión, como las multas, demoliciones, decomisos o expulsiones de domicilio adscritas a los inspectores de policía y convivencia. Esa sola potencialidad o virtualidad es lo que verdaderamente constituye la inhabilidad para el consanguíneo.
Intentar convencer al Consejo de Estado de que un inspector investido de ius imperium se convierte en un “empleado inocuo” solo por tramitar actas de defunción resultó un sofisma ingenuo. En el régimen de inelegibilidades, la justicia electoral no juzga si el garrote del poder público se blandió efectivamente durante la campaña, sino si el familiar tenía la potestad legal de empuñarlo mientras el candidato cazaba votos en la misma circunscripción.
La verdadera catástrofe: una debacle política de tres bandas
Más allá de los folios del expediente y de los contundentes razonamientos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la gravedad del fallo no se mide en términos estrictamente procesales, sino en su impacto sobre el mapa del poder regional. La caída del representante Jaime Cano no fue un mero tropiezo jurídico. Se tradujo en una debacle política de marca mayor para el trujillismo.
En la feroz dinámica de las listas con voto preferente, la anulación de la elección no deja la curul en el mismo bando. La vacante no la hereda otro escudero de la misma causa, sino que reordena las posiciones del Partido Conservador en beneficio del contrapeso interno. El escaño perdido por la maquinaria de Itagüí pasa a manos de Juan Camilo Callejas, integrante del movimiento Consenso, la corriente orientada por el senador Germán Blanco Álvarez.
Para el trujillismo, este “pequeño descuido” procesal representa una triple y dolorosa hemorragia:
Pérdida de plata: El caudal de recursos invertido en desplegar una campaña masiva en un departamento del tamaño de Antioquia en cuanto a logística, publicidad, movilización territorial y honorarios de abogados, quedó tirado a la basura. La reposición estatal de gastos no compensa el abismo financiero de una victoria pulverizada en los estrados.
Pérdida de votos: Los 64.173 sufragios que convirtieron a Jaime Cano en el candidato más votado de la lista conservadora en el departamento quedaron jurídicamente esterilizados. Esas miles de voluntades no sirvieron para sostener la curul del grupo, dejando a sus electores representados por otra vertiente del conservatismo en Antioquia.
Pérdida de poder: En el ajedrez burocrático y legislativo, ceder un escaño en la Cámara de Representantes significa perder capacidad de negociación en el Congreso, interlocución ante el Gobierno Nacional y control sobre espacios de influencia regional.
Lo que el trujillismo construyó con trabajo de campo y maquinaria, lo terminó entregando por no auditar las funciones de un pariente antes de firmar la hoja de inscripción.

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