Con el fallo del Consejo de Estado se consagra el todo vale en las campañas electorales: Guillermo Mejía

Equivocada, lamentable y preocupante la sentencia en la que el Consejo de Estado negó anular la elección del gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón Cardona, porque es una patente de corso para que en adelante en las campañas electorales se pueda utilizar cualquier tipo de violencia de un candidato contra otro, incluida la violencia sicológica contra el elector, la calumnia, el engaño, la mentira, la difamación y no pase nada.

Esta criticable situación se desprende del análisis que el exconsejero electoral Guillermo Mejía Mejía realizó a esa sentencia, en lo cual solo reconoce como violencia contra el elector la física, las amenazas, coerciones o intimidaciones derivadas de posiciones de poder o subordinación, a pesar que la norma legal habla de “todo tipo de violencias”.

Tras su análisis a la citada providencia, Mejía Mejía conversó con Panoramapolitico.co sobre las impresiones que le dejó su examen a la decisión del Consejo de Estado.

 Doctor Mejía, usted leyó y analizó el fallo del Concejo de Estado que negó la demanda de Luis Pérez contra el gobernador por violencia sicológica contra el elector.  ¿Qué consideraciones o reflexiones hacen los consejeros sobre esas irregularidades en una campaña?

A mi modo de ver la Sección Quinta del Consejo de Estado se apegó a los antecedentes jurisprudenciales de la misma Sección en los cuales, con relación a la tipología psicológica sobre la violencia al elector la circunscribe únicamente a la física y también a las amenazas, coerciones o intimidaciones derivadas de posiciones de poder o subordinación. La forma en que está redactado el numeral primero del artículo 275 del CPACA la toma el Consejo de Estado en forma literal, dejando en claro que no se trata solo de violencia física sino psicológica:

“Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.”

¿Por qué fallaron en contra de la demanda, pese a las pruebas aportadas que demostraban engaño, la calumnia, la difamación?

Del contexto de la sentencia se colige que para el Consejo de Estado el engaño, la calumnia y la difamación no son formas de violencia. Una de las afirmaciones que se hace en la sentencia es que las publicaciones en los medios de comunicación muestran el registro mediático de posibles hechos, pero no demuestran la existencia o veracidad del hecho mismo que se pretende probar. Lo anterior significa que cualquier manifestación, calumniosa o verdadera, que se haga en prensa hablada, escrita o virtual no prueba nada.

¿No se tuvieron en cuenta ni los videos, ni los recortes de prensa y otras pruebas que demostraban el engaño al elector?

En la sentencia la Sala Electoral se apega al tipo de la norma que habla de violencia como causal de nulidad de los actos de elección popular, que está consagrada en el numeral 1 del artículo 275, y para dicha corporación pueda que exista engaño o falsedad en las aseveraciones del gobernador Rendón durante la campaña, pero esos hechos no constituyen violencia por lo que te dije antes.

¿Entonces ese fallo da vía libre para que una campaña haga lo que le dé la gana contra otra y no pase nada?

Desde luego que sí. Este fallo es una patente de corso para que en adelante cualquier candidato pueda calumniar, engañar en plazas públicas, videos, inteligencia artificial como lo permite hoy la tecnología como por ejemplo poner a decir a Luís Pérez, con su propia voz, que él es el candidato de Petro, y así hasta el infinito. Es la consagración del todo vale en campaña.

Es posible que frente a una valla engañosa o a unos volantes calumniosos o a unos videos alterados por IA, el CNE imponga una multa, luego de un proceso larguísimo, pero no sería causal de nulidad electoral porque el Consejo de Estado tiene la concepción de que la violencia está circunscrita a la física o a amenazas, coerciones o intimidaciones derivadas de posiciones de poder o subordinación, como dije antes. Este párrafo de la sentencia lo dice todo:

 “Con lo anterior, se quiere hacer notar que los hechos que se exponen en las demandas se asemejan más actos de proselitismo político, propios de las campañas políticas y del escenario del certamen electoral, pues las reglas de la experiencia demuestran que es común que los candidatos y sus partidarios se critiquen mutuamente y se cuestionen unos a otros, sin que a partir de ello se pueda concluir, de manera automática, la incidencia de tales comportamientos en la expectativa de apoyos y los realmente obtenidos en las urnas por los aspirantes.”

¿Así las cosas, es imposible probar la calumnia que están empleado con IA y todo lo digital?

No es imposible, pero según la sentencia no constituye causal de nulidad porque no se enmarca dentro de los criterios de violencia que maneja el Consejo de Estado: violencia física o psicológica.

¿Cómo calificaría el fallo del Consejo de Estado: pobre, malo, sin utilidad, de advertencia o facilita lo ilegal?

La Sección Quinta del Consejo de Estado no le da importancia a las pruebas aportadas por lo que vengo diciendo, vale decir, todas esas calumnias no constituyen violencia según el concepto que de ese fenómeno tiene la corporación. Tanto es así que los demandantes no probaron en donde se produjo la violencia al elector pues se requiere, según la Sala, que se pruebe fehacientemente en cuál zona, puesto y mesas se generó dicha violencia. O sea, lo que los procesalistas llaman la probatio diabólica, que es aquella situación imposible de probar. Y, además de lo anterior, manifiesta que 10 votantes que depusieron y dijeron que votarían por Luís Pérez habían cambiado su voto por las calumnias del candidato Rendón, era una prueba insuficiente.

Hay que recordar que teóricamente el sufragio es secreto y que es imposible preguntarle a cada uno de los electores por la razón de su voto.

¿Qué posibilidades tiene está misma demanda por la jurisdicción penal y que también fue instaurada?

El tipo penal del artículo 387 del Código Penal es mucho más abierto que el que consagra el numeral primero del artículo 275 del CPACA sobre la nulidad de los actos electorales. Esa norma penal dice que “El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación” “o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio”, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años. Ahí ve uno que el juez penal sí puede sancionar al candidato Rendón porque las calumnias estaban enderezadas a demostrar que Luís Pérez era una amenaza para Antioquia por ser el candidato de Petro y de Daniel Quintero, dado el antipetrismo del departamento de Antioquia y la pésima imagen que había dejado el exalcalde de Medellín. En mi opinión Nacho, a mí me parece que se requiere de una nueva ley que regule el uso de la tecnología y de la IA para los certámenes electorales pues dejar semejantes abusos, como los que se vieron en la pasada campaña a la gobernación de Antioquia, a la interpretación de jueces politizados, deja muy mal parada nuestra democracia”.

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