19 Sep ¿La adhesión de Eugenio Prieto al candidato de Centro Democrático, Andrés Julián Rendón, obliga a todos los liberales antioqueños?
Por Guillermo Mejía Mejía
No obliga a los liberales rasos, al liberal de a pie, porque el voto es secreto y porque la norma solo constriñe a las directivas de los partidos y a los candidatos a cuerpos colegiados o a cargos uninominales
La dificultad de interpretación se presenta con los candidatos liberales a alcaldías y cuerpos colegiados por la obligación que consagra el artículo 29 de la ley 1475 de 2.011 que dice que el candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella y que igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.
Esa misma norma agrega que la suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar CANDIDATO DISTINTO al que fue designado por la coalición y que la inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.
Pero esta obligación, que parece a rajatabla, está precedida por el artículo 28 de la misma ley que dice que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos
Lo contrario de lo que prescribe esta norma, fue lo que efectivamente sucedió en este caso. La obligatoriedad de escoger candidatos mediante procedimientos democráticos, no solamente es de la ley sino de los estatutos del Partido Liberal y fue lo que efectivamente el doctor Eugenio Prieto Soto y el secretario del partido no hicieron. Una candidatura a la gobernación de Antioquia no es un tema que puedan resolver dos personas solas sin intervención de los órganos estatutarios de la colectividad liberal.
En mi solicitud que hice ante el CNE para que se anule esta decisión de adherirse ilegal y anti estatutariamente a una candidatura de un partido de una ideología contraria a la del Partido Liberal, expreso los argumentos para que esa corporación de control electoral anule ese entuerto que ha generado molestias a varios candidatos que, a pesar de su inconformidad con ese acto antidemocrático, no lo pueden expresar públicamente por temor a incurrir en doble militancia.
Pero creo que es conveniente que se aclare bien en qué consiste esa obligación de las normas de la ley 1475/11:
La obligación consiste, para los aspirantes a cargos de elección popular, en NO APOYAR A CANDIDATO DISTINTO al escogido por la coalición o por la posterior adhesión a otro, pero no en ejecutar actos positivos en favor del candidato favorecido como participación en manifestaciones públicas de carácter político o incluir su nombre en la publicidad. Basta quedarse callado y direccionar a sus electores en forma privada y no caer en la tentación de darle gusto a sus contradictores políticos que estarán atentos a cualquier desliz del cual se pueda desprender una prueba para una posible demanda por doble militancia. O, en otras palabras: no hablen mal en público de Andrés Julián Rendón ni controviertan abiertamente la decisión de Eugenio Prieto.
Los liberales rasos, que no somos directivas de los partidos ni candidatos a cargos de elección popular, podemos tranquilamente discrepar públicamente de Eugenio Prieto Soto y del secretario del Partido Liberal, que ilegalmente adhirieron al candidato del Centro Democrático, Andrés Julián Rendón, y escoger, promover y votar por el candidato de nuestras preferencias sin incurrir en doble militancia porque no nos pueden anular una curul ni un cargo al que no aspiramos ni al que no fuimos elegidos. No nos pueden anular la pertenencia al Partido Liberal que es el partido de la libertad.
El de Eugenio Prieto y Andrés Julián Rendón es un partido confesional de derecha, estrictamente neoliberal, que dice ser democrático pero que solo sigue, sin lugar a discrepancias, las órdenes de Álvaro Uribe Vélez. Si les quedan dudas, recuerden lo que sucedió con la candidata a la gobernación Liliana Rendón, que ganó la consulta interna y el jefe único la vetó.
En mi caso particular, como liberal raso, he adherido, apoyo y promuevo la candidatura a la gobernación de Antioquia de Luis Pérez Gutiérrez porque me parece que sus propuestas y las obras que realizó en la alcaldía de Medellín y en su anterior gobernación son motivo suficiente para ello. Nadie me va a acusar de doble militancia.
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