Demandan traición de Prieto al Partido Liberal

El siguiente es el texto de la demanda del exmagistrado y expresidente del CNE, Guillermo Mejía Mejía contra el registro de César Gaviria como director del Partido Liberal por vencimiento del periodo y también contra la traición mediante adhesión por graves violaciones a los estatutos del liberalismo colombiano, justificándose demagógicamente en que todo es culpa de Petro y Quintero, cuando es por los altos intereses personales de dicho exsocialdemócrata:

 

DOCTORA

FABIOLA MARQUEZ GRISALES

PRESIDENTA

HONORABLES MAGISTRADOS

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

B O G O T A D.C.

Ref. Solicitud para que se invalide el registro del doctor CESAR GAVIRIA TRUJILLO como Director Único del Partido Liberal y se invalide una adhesión ilegal.

Señores magistrados:

GUILLERMO MEJÍA MEJÍA, ciudadano en ejercicio, identificado con la cédula 8.282.728, militante del Partido Liberal, respetuosamente le solicito a esa corporación: i- que INVALIDE el registro del doctor CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO como DIRECTOR ÚNICO del Partido Liberal Colombiano debido a que su período de dos años para el que fue elegido se encuentra vencido y ii- se anule una adhesión ilegal que hizo el secretario general de ese partido a un candidato del Centro Democrático a la gobernación de Antioquia, según lo demuestro en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.

El doctor César Gaviria Trujillo fue elegido por la convención del partido liberal, celebrada el 15 de agosto de 2.020, para un período de dos años como reza el artículo 19 de los estatutos de esa colectividad política.

SEGUNDO.

Ese período de dos años para el que fue elegido el director del partido liberal, expiró el día 14 de agosto de 2.022.

TERCERO.

El Partido Liberal Colombiano, desde el día 15 de agosto de 2.022, fecha en la cual se le venció el periodo para el cual fue elegido el doctor Cesar Gaviria como director del partido, no ha celebrado una nueva convención nacional que lo haya reelegido en el cargo, razón por la cual él no puede autoproclamarse director de esa agrupación política porque no existe norma que así lo autorice y por lo tanto sus actuaciones son ilegales a la luz de la Constitución y de la ley 1475/11, estatutaria de los partidos políticos. Si así lo fuera, bastaría con no convocar la convención nacional, cumplir las sanciones que le imponga esa respetable sala electoral y seguir otorgando avales y tomando decisiones de trascendencia nacional, él solo, en nombre de un partido que obtuvo, en las últimas elecciones para Congreso, 2.074.408 votos para el Senado de la República.

En el acto legislativo 01 de 2.003, artículo 6, se incorporó una norma constitucional, que ayuda a aclarar la situación y que se expidió precisamente para esclarecer si las personas elegidas para períodos podían seguir en el cargo hasta que se le designara y posesionara su sucesor y es el parágrafo del artículo125: 

“Los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales.

Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.”

CUARTO.

El Partido Liberal le otorgó aval al doctor EUGENIO PRIETO SOTO como candidato a la gobernación de Antioquia, pero éste, frente a las penurias en las encuestas, decidió renunciar a su candidatura y formalizar una adhesión al candidato del partido Centro Democrático.

El documento de adhesión fue suscrito, ilegalmente, por el secretario del Partido Liberal Colombiano, JAIME ALBERTO JARAMILLO URANGO, conjuntamente con el candidato del Centro Democrático, JULIÁN ANDRÉS RENDÓN CARDONA, sin estar autorizado por los estatutos liberales para tomar esa decisión, artículo 74, inciso segundo, la que tampoco fue consultada con el directorio liberal departamental como lo exige el artículo 37, # 3, del mismo ordenamiento.

QUINTO.

En el artículo 75, numeral 9, se establece una obligación para los candidatos avalados y es la de “firmar con el Partido Liberal un compromiso ético, de principios y de mínimos programáticos”.

Que se sepa, ese compromiso nunca fue firmado por el doctor Eugenio Prieto Soto, ni conocido por la opinión liberal ni por el directorio departamental del Partido Liberal y mucho menos confrontado con el documento de adhesión a la candidatura del señor Andrés Julián Rendón, candidato del Partido Centro Democrático, porque en el documento que se conoce, solamente se dice que se adhiere al programa de este candidato. O sea que se trató de una adhesión mecánica sin importar los principios filosóficos y éticos que rigen la colectividad liberal y que se encuentran en el preámbulo y declaración ideológica de los estatutos del partido.

SEXTO.

La delegación que dice tener el secretario general del Partido Liberal para firmar una adhesión a un candidato totalmente contrario a la ideología liberal, sin tener en cuenta al directorio liberal departamental, fue otorgada ilegalmente por quien no está elegido para el período durante el cual le fue concedida. O, en otras palabras: quien le otorgó la delegación no puede estar en ejercicio de las funciones como director del partido pues su período se venció y no ha habido convención que lo reelija.

SÉPTIMO.

Mediante decisión del 19 de julio de 2.003, el Consejo Nacional Electoral impuso una multa al Partido Liberal Colombiano por no convocar la convención nacional a la que estaba obligada esa colectividad. Esa conducta punible, que dio origen a la sanción, no puede generar actos con fuerza de legalidad porque lo ilícito no los puede originar.

OCTAVO.

La conducta del doctor César Gaviria Trujillo, consistente en usurpar funciones que ya se le agotaron en el tiempo, se ha llevado de calle no solamente todos los principios democráticos del Partido Liberal, sino los que consagra la Constitución Política en su artículo 107, inciso tercero, y la ley 1475/11, artículos 1º y 4º, numeral 4. En la práctica, él se apoderó del partido y solo, sin contar con la militancia, no presentó ningún candidato a la presidencia de la república como si no existieran en el partido personas de reconocida honestidad y capacidad para ocupar el cargo y, en su lugar, se dedicó a negociar adhesiones con otros de distintas colectividades y luego a traficar, en solitario, si el partido se convertía en uno de oposición o de gobierno. En las propias palabras de esa honorable corporación, tomadas de la resolución que le impuso una sanción al partido “… lo reprochable jurídicamente es la reiterada trasgresión a la Constitución, la Ley y sus propios reglamentos y en menoscabo de los derechos de participación democráticos de la colectividad”.

PRUEBAS

  1. Copia del documento mediante el cual el secretario general del Partido Liberal adhiere ilegalmente a la candidatura del señor Andrés Julián Rendón a la gobernación de Antioquia.
  1. Que por secretaría se allegue copia de la resolución mediante la cual el CNE impuso una sanción al Partido Liberal, en la cual esa corporación hace un análisis profundo sobre el incumplimiento de la constitución, de la ley y de los estatutos por parte de sus directivos.
  1. Que por secretaría se alleguen copias de los estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por ese organismo electoral. 
  1. Que por secretaría se allegue copia del acto administrativo mediante el cual el CNE reconoce al doctor César Gaviria Trujillo como director único del Partido Liberal y el período para el cual fue elegido.

DERECHO

 

Constitución Política artículos 108, inciso segundo y 265, numeral 6. Ley 1475/11, artículo 3.

Estatutos del Partido Liberal Colombiano DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES

Guillermo Mejía Mejía gmejiamejia@hotmail.com

Celular 312 23 70 124

Señores magistrados

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