La antiestatutaria traición de Prieto al Partido Liberal

A propósito de la “adhesión” o entrega del aval liberal por parte del exliberal Eugenio Prieto al Centro Democrático en Antioquia, un grupo de abogados analizó el documento que sirvió de base a esa traición y encontraron gravísimos atentados o vicios antiestatutarios contra el Partido Liberal, que llevaron a concluir que todo lo negociado es ilegal y por eso será demandado ante el CNE.

Las irregularidades son las siguientes:

Desde la Constitución de 1.991, los estatutos de los partidos en Colombia, forman parte del ordenamiento jurídico nacional, vale decir, no son letra muerta que se pueda pasar por encima de ellos olímpicamente.

En un acto incomprensible, desde el punto de vista jurídico, la adhesión del Partido Liberal a la candidatura del señor Andrés Julián Rendón a la gobernación de Antioquia, a través del secretario de esta colectividad, Jaime Alberto Jaramillo Urango, en un documento que se ha hecho llegar a los medios de comunicación, deja más dudas que certezas, por lo siguiente:

1º El periodo del director nacional del Partido Liberal, según el artículo 19 de los estatutos registrados en el Consejo Nacional Electoral es de 2 años. No se observa en ninguna norma estatutaria que este período se pueda prorrogar, a no ser que la convención nacional del partido lo reelija para un período igual. Lo que en plata blanca quiere decir que el doctor César Gaviria Trujillo está usurpando un cargo, del cual se le venció el período, desde el 15 de agosto de 2.022, dos años después de que se celebrara la última convención, 15 de agosto de 2.020, fecha, según el abogado de dicho partido que contestó el requerimiento del CNE, de la última convención estatutaria.

El cargo de director nacional del Partido Liberal es un cargo de elección regido por la ley 1475/11, artículos 4, numerales 3 y 4 y 9º y por los estatutos.

En el entendido que los cargos de los partidos políticos no son cargos públicos, sí existe una norma constitucional, que ayuda a aclarar la situación y que se expidió precisamente para esclarecer si un funcionario público de período podía seguir en el cargo hasta que se le designara y posesionara su sucesor y es el parágrafo del artículo125:

“Los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.”

Ni en la Constitución, ni en la ley ni tampoco en los estatutos del Partido Liberal se encuentra disposición que diga que cuando se llegue al vencimiento del período el director nacional pueda seguir trazando las orientaciones del partido como sucedió con la malhadada adhesión a la candidatura de un miembro del Partido Centro Democrático a la gobernación de Antioquia, por un funcionario del partido que tampoco tiene esa competencia pues esta solamente la tiene el director. Esta competencia no es delegable-artículo 74, inciso segundo. Lo que es delegable es la competencia del representante legal para expedir avales para los demás cargos.

2º A lo largo y ancho de los estatutos campea la obligatoriedad de consultar las decisiones con los órganos directivos del partido, elegidos por la militancia, a nivel nacional y territorial o sea directorios departamentales y municipales, como es el caso del artículo 37, # 3 de los estatutos que consagra, con toda claridad, que los directorios departamentales, no el secretario del Partido, son los competentes para proponer las opciones para la selección del candidato a la gobernación. Ni sombras de que eso se cumplió en el caso de la escogencia del candidato Prieto ni mucho menos de la absurda adhesión a un candidato de otro partido ajeno completamente a la ideología de la Internacional Socialista a la cual pertenece el liberalismo colombiano.

3º En el artículo 75, numeral 9, se establece una obligación para los candidatos avalados y es la de “firmar con el Partido Liberal un compromiso ético, de principios y de mínimos programáticos”.

Valdría la pena que alguien nos dijera si conoce este compromiso firmado por el doctor Eugenio Prieto antes de conseguir el aval del partido y si este fue confrontado con el documento de adhesión a la candidatura del señor Andrés Julián Rendón, candidato del Partido Centro Democrático, porque en el documento que se conoce, solamente se dice que se adhiere al programa de este candidato.

Ninguna organización liberal, llámese directorio, medio de comunicación o simple militancia, que tenga una mediana curiosidad, conoce la confrontación que se hizo de los dos programas y de sus similitudes para concluir que el candidato liberal renunciado, sin ton ni son, acepta trabajar y divulgar durante la campaña y cuatro años más, unas ideas contra las cuales, precisamente la base del partido liberal, viene combatiendo.

Lo más sensato es pedirle al CNE que cese en sus funciones al Director Único del Partido Liberal, por vencimiento del período desde el 15 de agosto de 2.022-veáse sanción impuesta al partido liberal el 19 de julio de 2.023- y que se anule la adhesión que hizo el Partido Liberal a la candidatura de un miembro del partido Centro Democrático a la gobernación de Antioquia, por intermedio de un funcionario que no tiene competencia para ello como se dijo antes.

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