10 Nov ¿Se cumplieron o no los requisitos para una revocatoria en Medellín?
La sentencia, en segunda instancia, de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, TAA, a una acción de cumplimiento sobre la revocatoria del mandato al alcalde de Medellín, no es que haya revivido este agitado mecanismo de participación ciudadana, sino que puso tamaña decisión en manos de la Registraduría del Estado Civil de la ciudad, que debe certificar si efectivamente se cumplieron o no los requisitos constitucionales y legales para esa revocatoria.
Hoy en la Registraduría Especial de Medellín, tras el retiro de las titulares Leticia Orrego y Darcy Natalia Villa, solo ejerce como tal Hilda Luz Jara Vélez, quien seguramente, como es la costumbre, una vez reciba la notificación de dicho Tribunal, dará traslado a las instancias nacionales de esa entidad en Bogotá para que estudien el requerimiento judicial y den la respuesta jurídica sobre lo que ha ocurrido con el desarrollo y evolución de la ya muy dilatada y tormentosa revocatoria de la capital distrital de Medellín.
La decisión de esa Sala del TAA condujo a que conocidos comentaristas en decisiones de la justicia contenciosa administrativa y en asuntos electorales, como los juristas Guillermo Mejía, David Suárez y Martín Cardona, ayudaran a entender este nuevo episodio en la ya muy extensa “batalla” por el poder administrativo en Medellín entre gobiernistas y opositores, lo que tiene fracturada la opinión política de su sociedad y de cierta manera anticipa, adelanta o mejor agita aún más la campaña electoral para la Alcaldía, que ya entró en su último año y esta candente por el alud de aspirantes y por la dureza de las polémicas en torno a diversos asuntos, entre los cuales el futuro de Hidroituango y de EPM están a la cabeza.
Para Mejía, Suárez y Cardona obviamente en la democracia colombiana, en su Estado de derecho y de separación de poderes el fallo del TAA a la acción del cumplimiento del abogado Nelson Hurtado Obando, debe ser acatado y darle cumplimiento.
Explican estos peritos que el fallo debe ser notificado a todas las partes involucradas y una vez se lleve a cabo este primer paso esperar que sea debidamente ejecutoriado, a partir de lo cual es que comienzan a correr los ocho días que dio el TAA a la Registraduría para que certifique si se cumplieron o no los requisitos para convocar a la revocatoria.
En torno a la verificación o no de los requisitos constitucionales y legales para darle vida a una revocatoria del mandato, con base en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 1757 sobre Participación Ciudadana y su parágrafo, el trío de expertos recalcó lo siguiente:
- Las firmas recogidas ya fueron avaladas.
- Se entregaron los estados contables
- Pero el CNE, como lo dispone el parágrafo de ese artículo, informó que se violaron los topes de gastos, lo que conduciría a concluir que no se cumplieron todas las exigencias normativas. Es lo que debe comprobar la Registraduría y certificarlo.
Sin embargo, los que han leído todo el texto de la sentencia de los magistrados de la Sala Quinta Mixta: el ponente Daniel Montero Betancur, Susana Acosta Prada y Jorge Arango Franco, anotan que se ha creado un gran lío porque el TAA dice que la Registraduría debe certificar la convocatoria independiente de lo decidido por el CNE.
Esto último ha llevado a interpretar a alguno de estos analistas, como Guillermo Mejía, que será que se quiere decir que se cumpla le sentencia, pero se viole la ley o será que la Registraduría debe decir que se certificó ese mecanismo, cuando en realidad no fue así.
Esto último, dicen, está originado un tremendo enredo, una tenaz confusión y una verdadera trigonometría jurídica.
El profesor David Suárez precisó que la Registraduría podría frenar la certificación en caso que interprete en su totalidad lo exigido por el parágrafo del artículo 15 de la citada ley.
O también el presidente de La República, al cual la Registraduría debe notificar la respuesta que pide el TAA por ser Medellín un distrito, puede frenar o demorar este nuevo episodio en la larga batalla por la revocatoria de Medellín.
También advierten, como ya es de conocimiento público, que si en la eventualidad que se vote y se revoque al alcalde, sería de una gran inutilidad porque el presidente no puede citar a elecciones para elegir un nuevo alcalde, toda vez que dentro de los 18 meses antes de terminar el actual mandato de los alcaldes en Colombia 2020 – 2023, como ocurre actualmente, la ley dispone que se debe nombrar nuevo mandatario distrital de una terna que pasen las personas que inscribieron al actual jefe del ejecutivo de la ciudad, lo que implicaría que el alcalde revocado seguiría gobernando desde las sombras.
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