Entrevista y Pedagogía

Generalidades de la Contribución por Valorización

Para una mejor comprensión de la importancia del sistema de valorización en Colombia, presentamos esta entrevista pedagógica dirigida a los contribuyentes

¿Qué es la Contribución de Valorización?

La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujeta a registro, destinada a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios y/o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras.

¿Cuál es el fundamento del cobro de la contribución de valorización?

El cobro de la contribución de valorización parte de la concepción que hay beneficio sobre la propiedad inmueble por la construcción de obras públicas. El Estatuto de la contribución de valorización, contempla dos maneras de determinar este beneficio: beneficio local o general.

El beneficio local se define como el mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los inmuebles. El beneficio general, se entiende como el bienestar generado a la comunidad por la ejecución de las obras, expresado en la capacidad económica de la tierra.

¿Cuáles son las obras que generan valorización?

Entre las obras que causan valorización se encuentran las obras de interés público y social que beneficien a la propiedad inmueble que se realicen dentro de una jurisdicción municipal y por entidades de derecho público del orden nacional, departamental o municipal, ya sea que se cobren de manera conjunta o separada. Se tienen por obras de interés público y social, realizables por el sistema de valorización, las siguientes:

Construcción y reconstrucción de pavimentos, andenes, plazas, parques, campos deportivos y de recreación e iluminación de vías públicas.

Construcción de redes de servicios públicos.

Obras de ensanche y apertura de vías.

Rectificación, regulación, limpieza, canalización y cobertura de cauces naturales.

Desecación de pantanos, lagunas, tierras anegadizas, obras de saneamiento, higienización y conservación del medio ambiente.

Construcción de puentes sobre cauces naturales, pasos a desnivel y glorietas.

Obras de ornato, embellecimiento y seguridad.

Construcción, reconstrucción, modernización de barrios, erradicación de tugurios y desarrollo urbanístico.

Todas aquellas obras que siendo de uso público y de interés social al construirse, produzcan un beneficio especial y determinado y las que la ley posteriormente pueda determinar.

¿Cómo se define la zona de influencia en un proyecto de valorización?

La zona de influencia en la cual se aplica la Contribución de Valorización es la extensión territorial hasta cuyos límites llega el beneficio causado por la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras.

¿Cómo participa la ciudadanía en el proceso de contribución de valorización?

Para garantizar la participación de los propietarios y/o poseedores beneficiados en un proyecto u obra objeto de la contribución de valorización, se convoca a éstos para que se postulen y elijan los integrantes de la Junta de Representantes de los propietarios y/o poseedores dentro de la zona de influencia. En ese sentido, la principal forma de participación es a través de este organismo, la Junta de Representantes.

¿Por qué es necesaria la contribución de valorización?

Teniendo en cuenta la necesidad de recursos para adelantar obras de infraestructura de interés público, así como, el beneficio que éstas generan en los inmuebles, la contribución de valorización se convierte en un instrumento para la financiación de las mismas.

¿Por qué las obras no se ejecutan con el pago que hacen los ciudadanos del Impuesto Predial?

Los recursos que los ciudadanos pagan por el Impuesto Predial hacen parte del presupuesto ordinario del Municipio que se destina al gasto público social: salud, educación, seguridad y una parte al mantenimiento de vías. Con la contribución de valorización se logra contar con recursos adicionales para adelantar obras de interés público y social que también requiere la ciudad.

¿Cuál es la diferencia entre contribución de valorización y el Impuesto Predial?

La contribución de valorización es totalmente independiente del Impuesto Predial, ya que ésta se paga una vez por una obra específica o conjunto de obras, mientras que el Impuesto Predial se paga periódicamente de acuerdo al avalúo catastral.

¿A quién se le cobra la contribución de valorización?

A todas las personas que tengan propiedades o sean poseedoras de inmuebles beneficiados dentro de la zona de influencia de cada proyecto.

¿Cuáles son las formas de pago de la contribución de valorización?

La contribución se puede pagar de contado o por cuotas mensuales. El pago por cuotas requiere efectuar la respectiva solicitud ante la Subsecretaría de Valorización y fijar el número de mensualidades en las cuales se cubrirá la contribución, cuyo monto dependerá de la capacidad de pago del contribuyente (máximo 60 meses). Las cuotas son fijas e incluyen los intereses financieros correspondientes; el retraso en el pago de una cuota generará intereses moratorios, y después de tres meses de mora, habrá incumplimiento en el acuerdo de pago y será exigible la cancelación total de toda la obligación.

¿Un predio puede ser gravado por varios proyectos de valorización?

Sí, los predios pueden ser gravados por diferentes obras, en distintas épocas, y por distintos entes territoriales. No se puede cobrar contribución de valorización más de una vez por una misma obra.

¿Quién maneja los recursos recaudados por la contribución de valorización?

Los recursos recaudados, se manejan en el Fondo de Valorización Municipal, con destinación específica a la financiación de las obras que causan su cobro.

¿Qué recursos tiene el ciudadano para presentar una inconformidad?

Ante el acto administrativo de distribución, sólo se puede interponer recurso de reposición, a fin de que se aclare, modifique, adicione o revoque la decisión. Adicionalmente, y durante cualquiera de las etapas, el ciudadano podrá presentar un derecho de petición para resolver cualquier duda frente a la imposición de la contribución de valorización.

¿Cómo se determina que una obra sea financiada mediante la contribución de valorización?

Conforme al Estatuto de Valorización, los motivos para ordenar una obra por el Sistema de Valorización, son los siguientes:

La petición de la obra por los propietarios.

Por interés directo de la Administración, que obedezca a un interés público o social.

¿Qué pasa si no se paga la contribución de valorización?

Cuando el gravamen es plenamente exigible, esto es, una vez queda en firme el acto administrativo de distribución, la contribución se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria (Certificado de Libertad y Tradición) de los inmuebles que se benefician con la ejecución del Proyecto, quedando registrada la obligación. Cuando un predio no esté a paz y salvo con dicha contribución, su propietario no podrá realizar ninguna transacción con el inmueble.

Adicionalmente, la Administración Municipal ejercerá a través de la Tesorería General del Municipio la Jurisdicción Coactiva, con la ejecución de medidas cautelares, que podrán consistir en embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles que se hallen en mora en la cancelación del gravamen.

Comparte
No Comments

Post A Comment