04 Sep El debate Guillermo Mejía vs. Martín Cardona
Comencemos esta muy interesante y entretenida controversia con esta inquietud o hipótesis a desarrollar: ¿Pueden los actuales alcaldes y gobernadores, renunciando previamente, aspirar a ser candidatos presidenciales en el 2026?
En torno a este asunto existe una muy académica, pero aún más jurídica polémica entre dos especialistas en el campo del Derecho Administrativo electoral, el analista electoral Guillermo Mejía Mejía, quien ya no litiga, y el sí litigante electoral Martín Cardona Mendoza y repitamos su segundo apellido Mendoza para que no revire tanto.
Cardona Mendoza, de Cisneros Antioquia, está muy seguro que ningún gobernador y alcalde en ejercicio puede renunciar para aspirar a la Presidencia de Colombia del 2026, porque según una sentencia de unificación de la Corte Constitucional, Constitucionalmente están obligados a cumplir el mandato para el cual fueron elegidos y cumplir el programa de gobierno que inscribieron, para no burlar al elector y al partido que los avaló.
Entre tanto, Mejía Mejía, de Sopetrán y Yarumal, plantea que de acuerdo con el artículo constitucional 197, norma constitucional superior a una sentencia, dispone que los gobernadores y los alcaldes pueden renunciar un año antes de la elección presidencial para obviar la inhabilidad y aspirar a ese cargo. Además, que la aspiración presidencial tiene un régimen especial constitucional.
Cada uno de estos dos peritos mantienen su postura, por lo cual recurramos a otras voces para que ayuden a entender esta diferencia y de pronto a establecer quién tiene la verdad jurídica.
El abogado y quien fuera por muchos años registrador especial en Medellín, John Jairo Guzmán aportó este argumento al debate:
“Efectivamente las inhabilidades e incompatibilidades por ser normas de carácter restrictivo al derecho de ser elegido, requieren estar en la ley de manera expresa y taxativa. No puede aplicarse mucho menos analogía con otro tipo de inhabilidades porque de por medio está igualmente el derecho de participación ciudadana que sufragó en una elección. Total, que en estos eventos se exige la norma expresa tal como ocurre en el derecho penal conocida como la tipicidad del delito; descripción del verbo rector, sujeto activo y conformidad de la acción con la norma prohibida amén de la culpabilidad. En total de acuerdo con el Dr. Mejía.
Por su parte, el periodista y abogado Eduardo Aristizábal Peláez, el popular Yayo entre las chicas y la prensa, se mandó esta tesis sobre la divergencia teórica Mejía vs. Cardona:
“En Colombia, la Constitución Política es la norma suprema y fundacional del ordenamiento jurídico. Según el artículo 4 de la Constitución, “La Constitución es la norma de normas” y “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, prevalecerá la Constitución”.
En cuanto a la relación entre la norma institucional y la jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que:
1. La Constitución es la base de todo el ordenamiento jurídico.
2. Las leyes y normas institucionales deben ser conformes a la Constitución.
3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y otros tribunales es una interpretación autorizada de la Constitución y las leyes.
En resumen, la jerarquía normativa en Colombia es:
1. Constitución Política
2. Leyes orgánicas y ordinarias (que deben ser conformes a la Constitución)
3. Normas institucionales (decretos, resoluciones, etc.) que deben ser conformes a las leyes y la Constitución
4. Jurisprudencia (interpretación de la Constitución y las leyes por parte de los tribunales)
La Corte Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y su jurisprudencia es vinculante para todos los poderes públicos y los particulares.
A su turno, el periodista Mauricio Villegas recuerda a modo de salvedad que no es abogado, aunque sí bastante ducho en el tema electoral tal como mis antecedentes hacen constar a los eruditos en debate.
Y nos dijo “retrotraigo el caso de Oneida Pinto, exgobernadora de la Guajira. Entiendo que aplica cuando es de Ejecutivo a Ejecutivo.
Creo que la razón beneficia a Martín Cardona.
Y le recuerdo a Mejía que, en estos casos, lo que no esté expresamente permitido está tácitamente prohibido”.
Y otra de las revelaciones del Derecho en Antioquia. El abogado y súper experto en lo digital, Carlos Mario Patiño dijo que “vale más ser Fico que la Constitución, hace muchos años en Colombia Temis se quitó la venda…
No sé puede renunciar si uno es diputado de la Guajira, o concejal de Barbosa, pero si es Fico, claro que puede.
Jurídicamente creo que el límite al derecho constitucional a aspirar es precisamente la eficacia del voto, ellos no están obligados a permanecer en el cargo, pero tiene sentido que la inhabilidad se extienda al término del periodo… Me toca contradecir a mi maestro Mejía. Deberían aplicar la tesis de Oneida Pinto, aunque el presupuesto es distinto porque era en la misma entidad territorial y por ejemplo los concejales pueden participar para ser congresistas y los congresistas renunciar para ser alcaldes.
En resumen, por eficacia del voto debería ampliarse la inhabilidad, pero por interpretación y teniendo en cuenta que es Fico, triunfará la tesis de que tiene derecho a participar.
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