Alcaldesa de Armenia-Mantequilla sigue muy firme gobernando

La doble militancia en modalidad de apoyo es una conducta prohibida en la que se brinda apoyo a un candidato distinto al avalado o auspiciado por la respectiva organización política de la que hace parte el apoyante”.

También “la prohibición de doble militancia en su modalidad de apoyo exige que el partido o movimiento político que avaló la postulación del acusado haya inscrito una candidatura propia al cargo de elección popular de que se trate.

Y “el elemento temporal de la doble militancia en la modalidad de apoyo como causal de nulidad debe advertirse desde que el demandado inscribió su candidatura hasta el día de las elecciones”.

Estas tres causales para que se configure la doble militancia en la modalidad de apoyo no se cumplen o no se presentan en la elección de la alcaldesa del municipio de Armenia-Mantequilla, Martha Libia Parra Gil, quien sigue muy firme al frente gobernando, y por segunda vez, a este municipio de sexta categoría del Occidente antioqueño.

La total claridad jurídica en la elección de esta mandataria municipal la acaba de promulgar el Tribunal Administrativo de Antioquia, TAA, al negar la nulidad de su elección al no probarse en la demanda presentada contra ella por Juan Camilo Palacio Álvarez, quien alegó la adhesión de un excandidato a la alcaldía de ese municipio que figuraba por

un partido diferente al de la U, el cual avaló a la hoy mandataria, incurriendo, según él, en doble militancia en la modalidad de apoyo.

Como ya ha ocurrido en recientes y similares fallos del TAA, como los más sonados casos de Bello e Itagüí, los querellantes confunden, se equivocan, no saben interpretar y no prueban esa prohibición electoral que se ha vuelto tan recurrente en demandas tras las elecciones en Colombia, casi similar a los casos de inhabilidades.

Una cosa es que un candidato a una alcaldía avalado por un partido político apoye públicamente o con claras evidencias a aspirantes de otros partidos al Concejo Municipal, a la Asamblea Departamental o a la Gobernación en el caso concreto de los comicios territoriales que se realizaron en Colombia en octubre de 2023.

Y esa conducta no sucedió en el caso de la alcaldesa

Parra Gil, quien recibió el apoyo del excandidato liberal a la alcaldía, quien renunció a su aspiración para adherir a ella, en lo cual no se configura la prohibición de la doble militancia, como erróneamente lo plantea el demandante.

Con este fallo en favor de la alcaldesa el TAA vuelve y hace claridad sobre estos casos.

Por ejemplo, en primera y segunda instancia, ya ante el Consejo de Estado, y por los mismos motivos, el alcalde de Itagüí salvó su elección, por lo cual una apelación contra el fallo de primera instancia en el proceso de la alcaldesa de Armenia no tiene ninguna posibilidad de prosperar.

Como ya lo había anticipado Panoramapolitico.co el gran ganador en este litigio fue el abogado especializado en asuntos electorales, el exitoso Martín Cardona Mendoza, quien consultado sobre este fallo explicó que “en las demandas electorales que ha venido evacuando en primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia se ha tornado recurrente que el tribunal desestime las pretensiones cuando se trata de la causal autónoma de doble militancia en la modalidad de apoyo prohibido. Casi siempre lo confunden con el hecho de que el demandado recibe apoyos, pero lo que hace tiempo esta decantado por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el sentido de enfatizar de que si un candidato, por ejemplo, a una asamblea departamental tiene candidato propio a la gobernación de su propio partido, tiene la inexcusable obligación de apoyar al candidato del partido que lo avaló so pena de incurrir en doble militancia.

Igualmente Cardona Mendoza argumentó que “es necesario aclarar que las meras manifestaciones de saludos genéricos propios de la campaña política en los que coincidan candidatos de diversas formaciones políticas, no pueden tornarse en doble militancia en la modalidad de apoyo prohibido como en el caso alegado por el demandante en el caso de la alcaldesa de Armenia Martha Ligia Parra Gil quien acaba de ser absuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia del magistrado Álvaro Cruz Riaño.

Y reiteró para mayor claridad en estos casos que “otro aspecto clave para entender esta causal es que existe una cierta flexibilidad cuando se trata de candidatos a cargos ejecutivos, pero es más exigente cuando se trata de la provisión a candidatos a corporaciones públicas. Téngase como ejemplo reciente los casos de los congresistas del Pacto Histórico, Roy Barreras, César Augusto Pachón Achury y Alexander López.

El resultado de la demanda es un golpe a los 6 concejales que, hacen férrea oposición al

gobierno local de Armenia y que votaron negativo el plan de desarrollo: David Santiago Acevedo

Sánchez, Luis Fernando Sánchez Agudelo, Liliana Patricia, Fernando Bolívar, Orlando

Álvarez y Gustavo Pérez Sánchez Bedoya.

Martha Parra hace parte del grupo de las 22 mujeres elegidas mandatarias en Antioquia. Su votación en las elecciones de 2023 fue de 1.155 votos.

Comparte
No Comments

Post A Comment