25 Abr Firme última curul en Concejo de Rionegro
En una contundente decisión del pasado 20 de abril, la Sección Quinta del Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 16 de noviembre de 2022 con ponencia del Magistrado Daniel Montero Betancur y relacionada con el derecho a ocupar una curul en el Concejo de Rionegro, ante la renuncia del corporado que la había asumido en el 2020 por aplicación del Estatuto de la Oposición.
La discusión central puesta en escrutinio judicial, tuvo que ver con la demanda electoral formulada por la Veeduría Identidad y Defensa de lo Público con asiento en el municipio de Rionegro y en cabeza de Óscar Ignacio Castaño Correa.
La demanda se formuló en contra del concejal Jefersson Moreno Vásquez del MAIS quien obtuvo en elecciones directas la curul 17 en el Concejo de Rionegro, pero que tuvo que ser cedida a Fernando Valencia Vallejo, quien por el Partido de la U obtuvo la segunda votación y con arreglo al estatuto de la oposición decidió ocupar la curul desplazando a Moreno Vásquez.
Valencia Vallejo renunció a la curul en el Cabildo de Rionegro el 23 de junio de 2022 e inmediatamente el concejo tras acreditar los requisitos de ley llamó a Moreno Vásquez a ocupar la curul que en derecho le correspondía.
Óscar Ignacio Castaño Correa, en cabeza de la veeduría, formuló la demanda electoral aduciendo que, como Valencia Vallejo tenía una investigación penal en su contra, se debía aplicar a rajatabla el artículo 134 de la Constitución que establece el instituto jurídico de la silla vacía y que, en consecuencia, el concejal del MAIS -que además es un partido minoritario- no podía posesionarse y además el demandante solicitó al Tribunal la suspensión provisional del acto de llamamiento.
El Tribunal le dio la razón a la parte demandante y al trabarse la contención jurídica, el concejal Moreno Vásquez apeló la decisión de suspensión provisional, la Sección Quinta revocó la medida cautelar y el concejal demandado reasumió su curul.
Pese a ello, en una inexplicable decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia concediendo las pretensiones de la demanda; fallo que fue apelado y que en providencia del 20 de abril último revocó la Sala Electoral del Consejo de Estado enrostrándole al juez de primera instancia que el a quo en este caso, afectó de gravedad el postulado de la participación.
También puntualizó el tribunal de cierre que: “es decir, desde tal interpretación del artículo 112, y teniendo en cuenta las posibles consecuencias que generaría la aplicación explicada por el tribunal, no se puede aceptar que el derecho de participación que le asiste a los candidatos que acudieron al certamen por una curul al concejo, una vez son desplazados por la aceptación de la curul por derecho personal derivado del estatuto de la oposición, quede obstruido cuando medie renuncia o terminación de esta, por situaciones que no se predican de sus propias condiciones eleccionarias.
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