Tumban proceso de la U. de M. contra exsenador Bedoya

Los juristas y académicos David Suárez y Santiago Trespalacios explicaron que la decisión mediante revisión de tutela de la Corte Constitucional, en favor del exsenador Julián Bedoya Pulgarín, significa que se hundió el proceso interno disciplinario contra el político liberal, al tiempo que siguen su curso otros que están vigentes en otras instancias judiciales.

Suárez ilustró que la Corte Constitucional lo que determinó fue tumbar una tutela de un juzgado no referida a procesos judiciales, sino a la investigación administrativa que adelantaba internamente la U. de M., contra el excongresista.

Por su parte, Trespalacios estuvo de acuerdo con la lectura de su colega David Suárez al decir que se anuló el proceso disciplinario, principalmente porque la universidad no es competente para disciplinar a un egresado graduado y en consecuencia se vulneró el debido proceso.

Este caso se relaciona con el sonado escándalo de los dos últimos años y que se formó por el otorgamiento del grado de abogado a Bedoya, considerado como de forma exprés, aunque esta y otras universidades tienen planes internos académicos para facilitar que muchos estudiantes, a los que les restan algunos requisitos, puedan graduarse mediante cursos flexibles pero no regalados.

El dirigente político Adolfo León Palacio Sánchez, integrante del grupo del exsenador citado, dijo que “la versión del abogado de Bedoya es diferente. Esperemos quien dice la verdad”.

A su turno, el analista Guillermo Mejía aportó que “primero tenían q  ue tumbarle el título”.

Y el colega y abogado Juan Carlos Hurtado dijo que en el caso del exlegislador Bedoya hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. La Corte Constitucional determinó que la Universidad de Medellín no tenía competencia para sancionarlo disciplinariamente por ser egresado titulado. Así lo establece el reglamento interno. Sale de su esfera.
  2. La Sala de la Corte Constitucional resaltó que la presente decisión no incide en los procesos penal, disciplinario, contencioso administrativo ni administrativo sancionatorio, que actualmente cursan en relación con las presuntas irregularidades cometidas por el accionante en desarrollo del programa académico de derecho en la Universidad de Medellín. Esto es así, por dos razones. Esos procesos siguen su curso en las instancias respectivas.
  3. La Sala no examinó si el accionante en efecto incurrió en faltas disciplinarias o en delitos, si su conducta vició de nulidad la obtención de su título ni mucho menos si la Universidad expidió títulos de manera irregular; en su lugar, se limitó a analizar si este centro universitario vulneró los derechos fundamentales del accionante, al ejercer la potestad disciplinaria en su contra.
  4. Los procesos penales, adelantado ante la Corte Suprema de Justicia, y disciplinario, tramitado ante la Procuraduría General de la Nación, sí tienen por objeto determinar si el accionante incurrió en delitos o en faltas disciplinarias. A su vez, el proceso contencioso administrativo persigue la declaratoria de nulidad del título de abogado conferido al accionante por las presuntas irregularidades en las que él habría incurrido para su obtención.
  5. Por su parte, el proceso administrativo sancionatorio fue iniciado por el Ministerio de Educación Nacional, en contra de la Universidad, para determinar si este centro incurrió en alguna “irregularidad en el otorgamiento de títulos profesionales”. Así las cosas, habida cuenta de las diferencias entre los objetos de examen y las finalidades de dichos procesos, la presente decisión no surte efectos en relación con estos trámites ni con las decisiones que se emitan en el marco de los mismos.
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