De Código Electoral no tiene nada: Guillermo Mejía

El proyecto de Código Electoral que el gobierno del presidente Gustavo Petro corrió y volvió a radicar ante el Congreso, y que es el mismo texto que tumbó la Corte Constitucional el año pasado, de código no tiene nada porque simplemente es una nueva ley incompleta para poderla denominar como un estatuto integral con todas las delicadas y sensibles materias y normas electorales.

Es tan insuficiente la floja iniciativa radicada por el ministro del Interior, Alfonso Prada, que quedan por fuera asuntos y tópicos tan claves como la ley de los partidos o ley 1475 del 2011, La Ley de Garantías, también el Estatuto de la Oposición, igualmente las leyes que regulan la participación de los jóvenes entre los 18 y los 26 años, la ley sexta de 1990 que habla sobre el censo electoral.

En concepto del exconsejero electoral y expresidente del CNE, Guillermo Mejía Mejía esa situación no se entiende porque el Código Civil va a ajustar 150 años y esta incólume, con todas las materias que regulan esa área del Derecho.

La idea, enfatizó el perito, es que con el Código Electoral ocurra lo mismo, que sea un texto integral con todos los temas electorales y así no está el proyecto del Gobierno.  

Mejía Mejía insistió que un Código es integral cuando en su texto aparezcan una sola materia que debe ser tratada en forma orgánica, coherente, metódica y sistemática, o sea, que no haya lugar a que por fuera de ese código existan otras leyes o normas que traten sobre la misma materia.

Ejemplos concretos, los Códigos Civil, de Comercio, el laboral y tantos otros.

De otro lado, este exconsejero electoral alertó que también el nuevo proyecto debe cumplir las advertencias que formuló la Corte Constitucional a través de sentencia y que llevó a no superar la revisión legal y constitucional.

El cuarteto de advertencias se sintetizan así:

  1. La primera se refiere al trámite de las leyes estatutarias, que se deben aprobar en una sola legislatura y no en sesiones extras como sucedió en el anterior Código frustrado.
  2. Hace relación con la discusión de manera virtual y no presencial como se llevó a cabo el estudio del proyecto.

 

  1. Tiene que ver con el deber de realizar una consulta previa del proyecto con comunidades étnicas, que tienen derecho a participar en las decisiones democráticas.

 

  1. Para la corte es importante analizar el impacto fiscal del proyecto, debido a que en su texto se plantea aumento de personal e inversiones en tecnología, que no figuran en el redacción del proyecto.

Lo anterior significa que el Congreso debe emprender nuevamente en forma presencial el estudio del proyecto, dar cumplimiento a las exigencias de la sentencia en cuanto al impacto fiscal y a las consultas con las comunidades étnicas, instó Mejía.

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