09 Sep El meollo del fallo contra el concejal Alex Flórez
Unas tres salas plenarias del Tribunal Administrativo de Antioquia, TAA, se necesitaron antes de tomar la decisión, con 9 votos a favor y 6 salvamentos, para decretar en primera instancia la pérdida de investidura del concejal de Medellín, Alex Flórez Hernández, quien anunció que apelará este fallo para que sea el Consejo de Estado en definitiva el que resuelva esta demanda electoral, que va perdiendo.
En la política de la ciudad había mucho interés por la determinación que tomara este tribunal, toda vez que el cabildante Flórez H. había alcanzado un gran protagonismo como corporado. No sólo es uno de los dos concejales elegidos por el Movimiento Independiente del actual alcalde Daniel Quintero, sino que también ha sido su gran defensor, coordinador de ponentes del Plan de Desarrollo y es quien se ha enfrentado con su fogosidad y su dialéctica a la oposición a la actual administración.
Por tal motivo el fallo en su contra, con base en una demanda presentada por el abogado experto en asuntos electorales, Martín Cardona Mendoza, se convierte en el primer gran revés del equipo político del mandatario, precisamente en un momento de enorme tensión político-administrativa por el fuerte debate de ciudad, con ribetes nacionales e internacionales, por la suerte de Hidroituango y su impacto en EPM, que hoy navega en aguas turbulentas por la puja de poderes e intereses.
Esta decisión judicial también se produce en el momento en que el Concejo de Medellín comenzó una temporada de sesiones extras, como antesala al periodo ordinario de fin de año que se proyecta muy animado y caldeado, toda vez que la mitad de los concejales reclaman una mayor incidencia de la Corporación en el debate EPM – Hidroituango.
Por las repercusiones de la decisión judicial en contra del concejal Alex Flórez, estudiamos, junto al experto en temas electorales Guillermo Mejia Mejía, el fallo para ver cuál fue el meollo de esta determinación que pone contra las cuerdas a este joven activista del movimiento estudiantil en el ámbito nacional y decisivo “guardaespaldas” político del alcalde Quintero, pues se trata de un sentencia de pérdida de investidura, que en caso de ser confirmada en segunda instancia, significaría su muerte política a muy temprana edad y de joven abogado con mucha proyección política y dotado de un léxico acronicado y macondiano, propio de sus orígenes costeños.
Según el TAA se violó la ley 617 que consagra las inhabilidades de los concejales y entre ellas la prohibición para un candidato de contratar con el Estado dentro del año antes de las elecciones y en este caso con la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, con el objeto de asesorarla en las observaciones que hiciera el Ministerio de Educación en su labor de vigilancia de la labor de los establecimientos educativos superiores estatales.
El contrato, por dos millones de pesos mensuales, fue liquidado el 25 de octubre del 2019, o sea, correspondía con el año anterior a las elecciones y se configuraba la inhabilidad porque el Tecnológico de Antioquia es un establecimiento público del orden departamental y por lo tanto es parte del Estado.
De acuerdo con la misma providencia, el concejal manifestó en sus respuestas que el contrato se cumplía en Bogotá, porque era para contestar las observaciones de Mineducación. Para eso el Tribunal citó como testigo al secretario General del Tecnológico de Antioquia, Leonardo García Botero, y este funcionario, según lo dice la misma sentencia en la parte motiva, fue evasivo con el magistrado sustanciador y eso lo hizo notar el TAA en la providencia, al expresar que luego de varias evasivas, tuvo que contestar que los trabajos que hacía Alex Flórez los entregaba en Medellín, que es lo que prohíbe la norma al ejecutar un contrato con el Estado en la misma circunscripción electoral a la cual se aspira, en este caso el Concejo de Medellín.
Aunque aún no se conocen los argumentos de los 6 magistrados que salvaron el voto, algunos juristas consideran que la inhabilidad se configura es cuando el contrato se formaliza con la entidad a la cual se aspira, o sea, el Municipio de Medellín y no con el Tecnológico de Antioquia, que es una entidad adscrita al Departamento de Antioquia.
Pero los 9 magistrados que votaron la pérdida de investidura argumentan que no es la formalidad o la literalidad de lo que diga el contrato, sino la materialidad y la territorialidad porque los votos se obtienen en un territorio y no en la entidad. Y ya el Consejo de Estado tiene sentencias en ese sentido, es decir, que la ley se refiere al territorio. Ahí está el meollo del fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia.
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