
20 Feb Revivió el portal con la política repleta de emociones
Luego de un tratamiento de los ingenieros con lo que podríamos asimilar a una UCI cibernética, donde acabaron de limpiar el portal de los virus que lo tenían alterado tras el ataque de piratas informáticos, muy políticos, antes de las elecciones de octubre, vuelve a revivir este 20 de febrero Panoramapolitico.co luego de estar en cuidados intensivo desde el pasado 9 de febrero y para enfrentar el cubrimiento informativo político regional y nacional, si nos dejan, de este 2024 poselectoral.
Pero primero quiero unirme este martes 20 de febrero a la celebración de un año más de vida de uno de los más decisivos colaboradores de la actividad periodística y en concreto y muy especialmente de Panoramapolitico.co como es el abogado liberal Guillermo Mejía Mejía con esta estrofita:
Guillermo Mejía está cumpliendo años.
Que los cumpla muy feliz.
Que siga siendo tan bueno.
Y que cumpla muchos más.
Con don Memo afortunadamente nos une una amistad sin condiciones y muy socialdemócrata liberal, lo que otros tiraron por la borda en la pasada campaña electoral.
Amistad que comenzó primero con su recordado hermano el Flaquito Jaime Mejía, quien se nos fue a la eternidad, y luego con él y que ha servido para escribir ya bastantes trabajos de servicio informativo en el campo político, jurídico, electoral, religioso y hasta internacional en el caso del origen militar en los gobiernos de Venezuela que comenzaron en el recordado periódico El MUNDO y ahora en este portal informativo.
Así las cosas, larga vida a Guillermo que es un contador de historias sobre todo en el agradable y whiskero kiosco de Quintas del Río.
La política
Publicamos el pasado 8 de febrero que se había ido un enero cargado de acontecimientos políticos luego de las posesiones de los que ganaron las elecciones en octubre del 2023 y que febrero pintaba también con emociones, pues no se quedó atrás.
Por el servicio de WhatsApp, a través de Eureka Informativa, mantuvimos la divulgación de algunos hechos de la política parroquial, que le han inyectado sabor y color a esa actividad que no ha parado de producir novedades.
Por ejemplo, el Congreso de la República regresó este año más temprano, el pasado 16 de febrero, a trabajar al recortarle un mes de vacaciones y estrenarse este cambio en los periodos del legislativo colombiano que quedaron así en sus dos periodos anuales que constituyen una legislatura:
Del 20 de julio al 16 de diciembre.
Y del 16 de febrero al 20 de junio.
El mal llamado parlamento será un crucial escenario del debate nacional y político en medio del polarizante ambiente que vive la Nación tras un año y medio del gobierno populista, alternativo o de izquierda del presidente Gustavo Petro, quien enfrenta una férrea oposición que nuevamente se dejará sentir en esta nueva temporada de trabajo de los congresistas. Esto va a estar calientico.
Y febrero no terminará este 29 sin saber que pasará este jueves 22 con el nuevo pulso o round en la Corte Suprema de Justicia con la elección o no de una fiscal, pues la terna la integran solo mujeres.
Entre tanto, la Asamblea de Antioquia superó los inconvenientes jurídicos en la convocatoria pública y eligió nueva secretaria General de la corporación.
Recayó en la abogada Leidy Johana Zuluaga, esposa del hoy también triunfante alcalde del municipio del paisaje como es Entrerríos, el buen amigo de Julio César Lopera, quien ya había ocupado ese cargo hace pocos años atrás. Esta apetecida posición no lo desempeñaba una mujer desde hace 23 años.
Mientras tanto, el Concejo de Medellín también eligió personero distrital para los próximos 4 años, tras la dramática novela que llevó a que el actual personero no fuera reelegido. Con 20 votos de 21, el nuevo jefe del Ministerio Público en la ciudad será Mefi Boset Rave Gómez, quien asumirá este primero de marzo. Dicen que es cercano políticamente al senador liberal John Jairo Roldán y a los dirigentes Aura Marley Arcila y Néstor Hincapié.
Pero el Concejo también está muy calientico al conocerse la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que determinó la pérdida de investidura del concejal Juan Carlos Upegui, quien puede seguir en su curul hasta que esta película termine en el Consejo de Estado al cual tiene que apelar para seguir con vida política y seguramente lo hará a través de su costoso apoderado Alberto Yepes Barreiro.
Esta es la primera decisión judicial relevante que toma este tribunal tras las elecciones territoriales de octubre, luego de las cuales se radicaron cerca de 80 litigios electorales ante esa autoridad judicial cuyos fallos serán las noticias políticas que alimentarán los incendios en los próximos meses.
A Upegui lo tienen acosado judicialmente o le tendieron tremendo cerco por la vía de la pérdida de investidura, también por el lado de la nulidad electoral y le acaba de aparecer otro dolorcito de cabeza, toda vez que el CNE lo llamará a dar su versión por denuncias sobre una supuesta utilización de recursos públicos para financiar su estrategia digital.
Mejor dicho, se la pasará este año a la defensiva.
Pérdida de investidura y nulidad electoral
A propósito de estas dos modalidades de demandas electorales, en su día de cumpleaños, que conchudo yo, le pedí al exmagistrado electoral Guillermo Mejía Mejía que hiciera claridad a los lectores sobre su diferencia.
Explicó que la pérdida de investidura es una sanción a la que se llega después de un proceso en el que se examina si el corporado obró con dolo o con culpa grave al incurrir en la violación de las causales que consagran los artículos 183 de la Constitución Política y 48 de la ley 617 de 2.000.
O sea que es un proceso subjetivo, no objetivo.
Estas dos normas tienen el mismo encabezamiento: “Los congresistas perderán su investidura”.
“Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:”
Lo anterior significa que la falta que cometió el elegido a un cuerpo colegiado debe haber sido cometida en ejercicio de sus funciones, pues no se puede perder lo que no se ha conseguido.
En el caso de los congresistas, la primera causal de pérdida de investidura habla de la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En cambio, en el régimen de diputados, concejales y jal solo se refiere a la violación de las incompatibilidades o de conflicto de intereses. Lo que refuerza la idea de que las causales de pérdida de investidura nacen cuando el elegido está en ejercicio del cargo.
Cuando un ciudadano es elegido, y posteriormente se descubre que en su elección medió una inhabilidad, la ley -el CPACA- consagra una acción-art 275- mediante la cual se le pide a la jurisdicción contenciosa que anule esa elección. Son procesos objetivos pues esas causales ocurrieron antes de la elección y no son responsabilidad de nadie en particular, salvo las que consagran los numerales 5 y 8 de esas causales, que se refieren a la persona del aspirante- existencia de inhabilidades o doble militancia- pero en ese análisis no se está examinando si en esa situación se obró con dolo o culpa. Basta que la causal ocurra y la jurisdicción contenciosa declare la nulidad.
En los efectos de la declaratoria de nulidad electoral, no es unánime la jurisprudencia sobre esos efectos, pues en la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del gobernador de Caldas Guido Echeverry Piedrahita, esta corporación sostuvo la tesis de que los efectos de la sentencia eran ex tunc, o sea, desde el momento de la elección, lo que le permitió volverse a presentar como candidato en la elección que siguió a la terminación del período inicial declarado nulo, con el argumento de que si hubo nulidad de su elección es como si esta no hubiera existido y por lo tanto podía presentarse de nuevo. Guido ejerció el cargo 18 meses. Lo sucedió el señor Julián Gutiérrez B, para el resto del periodo 2013-2015.
Esta interpretación tuvo varios salvamentos de voto que proclamaban lo contrario, vale decir, que la nulidad electoral solo tiene efectos ex nunc o sea desde ahora, a partir de la elección, no hacia atrás. En uno de los salvamentos de voto se dijo que permitir una terminación del periodo por otro gobernador, si la anterior, la de Guido, se suponía que no había existido, era entonces una contradicción monumental.
Si así fuera, el gobernador que reemplazó a Guido debiera haber tenido un periodo de cuatro años y no por el resto del periodo, situación imposible pues los periodos constitucionalmente son institucionales y no personales.
En otra sentencia posterior el Consejo de Estado cambió de jurisprudencia y dijo que los efectos de las sentencias de anulación electoral se consideraban ex nunc o sea hacia el futuro, en consideración al respeto a la verdad material y cierta, por encima de la mera ficción jurídica.
En síntesis, no ha sido uniforme la jurisprudencia del Consejo de Estado en lo que se refiere a los efectos de las sentencias de anulación electoral y ha dado tumbos en decisiones que, en la mayoría de las veces, no son tomadas por unanimidad, sino que han dado lugar a salvamentos y aclaraciones de votos.
Entre tanto, mi amigo Google sostiene que pérdida de investidura es “una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas” y nulidad de elección es una reclamación que se hace frente al documento que decreta la elección de un candidato o el nombramiento de un funcionario público”.
Pérez vs. Rendón
Y Panoramapolitico.co, como ya anticipamos por Eureka Informativa del WhatsApp, ya tiene en su poder los textos de la demanda ante el Consejo de Estado de Luis Pérez contra el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, por engaño generalizado al elector y el texto de la respuesta del apoderado del mandatario regional, y revelación del litigio electoral en Colombia, el abogado de Cisneros, Martín Cardona Mendoza, quien fue uno de los demandantes en los casos que costó la curul de senador a Roy Barreras y en la Cámara a Ángela María Robledo.
El argumento de la demanda del exgobernador Luis Pérez está sustentado en más de 250 pruebas que aportaron y que podría inaugurar la ley Juan Carlos Vélez que nació tras sus declaraciones al periódico La República cuando se destapó y dijo que habían presionado sicológicamente a elector para que votara furioso contra el SI y ganara el NO en el referendo sobre la paz con las Farc, o sea para cambiar el voto. Gravísimo. Después de ello se presentaron pronunciamientos muy fuertes del Consejo de Estado, CE, y en internet se pueden encontrar más de 100 notas en las que se aseveran que hubo un engaño generalizado y podría haber un fallo sin antecedentes tirando a histórico. Las pruebas que nos mostró Luis Pérez son contundentes.
Pero en la defensa de la investidura del Gobernador, Martín Cardona, se vino con todo y los que la han leído dicen que tiene tesis muy bien sustentadas.
El litigante Cardona resumió su estrategia electoral en que a Luis Pérez lo mataron las adhesiones finales y la forma como se avaló, lo de las redes no incidió tanto, sino que fue un golpe al Gobierno Nacional y Pérez chupó ahí. Y la fusión final Fico – Rendón se torno imparable, como una especie de foro de atracción electoral en toda la conurbación metropolitana.
De todos modos, será un debate interesante en la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Entonces por ahora digamos que resucitó Panoramapolitico.co y por hoy reiniciamos con estas notas.
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