Inhabilidades: renuncia aceptada

OPINION

Por Juan Guillermo Mejía

La jurisprudencia del Consejo de Estado y las normas electorales advierten que la simple carta de dimisión no extingue el vínculo público; sin un acto administrativo formal firmado a tiempo y el cese de funciones, los servidores con autoridad enfrentarán la nulidad de su elección para las próximas elecciones regionales en 2027.

En la política local y regional de Colombia persiste una costumbre tan extendida como jurídicamente peligrosa. Asumir que la simple entrega o radicación de la carta de renuncia en la ventanilla de correspondencia desliga al servidor público de sus funciones y congela automáticamente el régimen de inhabilidades. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado consolidada en la Sentencia de Unificación Jurisprudencial con Radicado No. 2015-00051-00 y reiterada bajo la ponencia de la magistrada Dra. Rocío Araújo Oñate en la Sentencia del 27 de septiembre de 2018 (Radicación No. 11001-03-28-000-2018-00012-00), en concordancia con las directrices del Consejo Nacional Electoral (CNE), coincide en que la manifestación unilateral de voluntad no constituye un retiro jurídico del servicio ni enerva las prohibiciones constitucionales. Mientras la autoridad nominadora no expida el acto administrativo formal que apruebe la dimisión, la persona conserva intacta su investidura pública, el ejercicio de sus funciones y la vigencia de sus competencias institucionales, por lo que el tiempo de la inhabilidad se seguirá contabilizando en su contra.

Esta exigencia adquiere máxima severidad para quienes pretenden postularse a los cargos ejecutivos de Alcalde o Gobernador y corporativos de concejos y asambleas, y se desempeñan como empleados públicos que ejercen autoridad civil, política o administrativa. Dichos funcionarios manejan recursos públicos mediante la firma de contratos y nombramiento de personal (autoridad administrativa), imponen sanciones o regulan derechos de particulares (autoridad civil) y diseñan las políticas públicas del plan de desarrollo (autoridad política). El espíritu de la ley exige que estos servidores se desvinculen al menos doce (12) meses antes de las elecciones para salvaguardar la equidad e impedir que utilicen el presupuesto, la visibilidad oficial o el poder de sanción para obtener ventajas indebidas en la contienda democrática.

El aspecto crítico del trámite radica en los tiempos de respuesta de la administración. Conforme al ordenamiento legal (Decreto 1083 de 2015), las entidades públicas disponen de un plazo de hasta treinta (30) días para resolver y aceptar una renuncia. Por esta razón, radicar la dimisión al límite del plazo legal representa una grave imprudencia. Si el alcalde o gobernador se toma varios días para expedir el decreto de aceptación y este se firma tan solo un día después de iniciado el año de restricción, el candidato incurrirá de manera automática en inhabilidad. Adicionalmente, el retiro requiere una separación material e inmediata de las funciones públicas, cesando de forma absoluta la firma de actos, la ordenación del gasto y el ejercicio de mando durante todo el período de blindaje.

De esta manera, con la expedición de la Resolución 12338 del 28 de octubre de 2026, el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, fijó oficialmente el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales del 31 de octubre de 2027. Al ser una restricción de doce meses aplicable a los servidores públicos con ejercicio de autoridad o gestión presupuestal que aspiren a alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas, aquel funcionario a quien no le hayan aceptado formalmente la renuncia mediante acto administrativo a más tardar el 30 de octubre de 2027 quedó irremediablemente inhabilitado. Confiarse del simple sello de radicación antes de esa fecha, sin poseer la resolución o decreto de aceptación expedido a tiempo y la desvinculación efectiva, conducirá inexorablemente a la nulidad judicial de la elección.

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