Amplían queja contra César Gaviria como director extempóraneo del Partido Liberal

Como lo anticipó Panoramapolitico.co el Consejo Nacional Electoral, CNE, avocó recientemente la investigación contra la extemporaneidad del expresidente César Gaviria Trujillo como presidente del Partido Liberal tras la demanda que formuló el abogado antioqueño, analista electoral y exmagistrado y expresidente del CNE, Guillermo Mejía Mejía.

Lo nuevo en este caso es que Mejía Mejía amplió su solitud de invalidar el registro de Gaviria Trujillo como director del Partido Liberal ante el magistrado ponente de la investigación César Augusto Lorduy, quien así lo ordenó desde el pasado 17 de noviembre de este año.

En su ampliación Mejía Mejía reitera que se debe invalidar el registro como director del Partido Liberal Colombiano de César Gaviria Trujillo por el vencimiento del período para el cual fue elegido por la Convención Nacional Liberal por el término de dos años, período que está vencido desde el 14 de agosto de 2.022, lo que hace que todas las decisiones tomadas por él desde esa fecha hasta el presente, sean ilegales a la luz de los estatutos de la colectividad liberal y de la ley 1475/11, artículo 3º, con los siguientes argumentos:

 

  1. Desde la fecha mencionada, hasta el presente Gaviria Trujillo ha venido tomando decisiones de trascendencia nacional pues, él solo, ha definido si el Partido Liberal es o no un partido de oposición o de gobierno y ha dado instrucciones a la bancada liberal del Congreso Nacional sobre la forma como se deben votar los proyectos presentados por el gobierno del presidente Gustavo Petro y para ello ha citado a los congresistas para darles instrucciones sobre tan trascendentales temas.

 

  1. Durante la pasada campaña ha sido él, el que directamente ha otorgado los avales a los distintos candidatos o ha delegado esa competencia en el secretario del Partido.

 

  1. El mismo Consejo Nacional Electoral, por queja presentada por el suscrito, le impuso una multa al Partido Liberal por negarse a convocar una convención obligatoria por haberse vencido los términos para que esa colectividad partidista se dé una dirección que sea elegida de acuerdo a los estatutos aprobados por el ente electoral.

 

  1. En uso de una competencia, manifiestamente ilegal, porque su periodo ya estaba vencido desde el 14 de agosto de 2.022, dictó la resolución número 7451, del 1º de septiembre de 2.022, cuyo encabezamiento textualmente reza:

“De la integración, convocatoria, funcionamiento y disposiciones generales de la Comisión Política Central” y agrega, paladinamente, “que en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias”.

Esta resolución también debe ser analizada por el CNE pues se trata, nada más y nada menos, de la integración de la tercera autoridad del Partido Liberal, como lo dice el artículo 14 de los estatutos, y no puede inscribirse en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos pues es evidente y clara su ilegalidad pues, como lo dije señor Magistrado, fue dictada por quien ya no tenía esa competencia por ser un ciudadano del común. Y tampoco puede dársele la presunción de legalidad porque esta materia es competencia exclusiva del CNE como lo dice el numeral 6º del artículo 265 constitucional y el 3º de la ley 1475, ya citado. O, en otros términos, no es la autoridad jurisdiccional la competente para ordenar su no inscripción, sino que es una competencia directa del CNE.

 

  1. Por ser una resolución dictada por un exdirector del Partido Liberal, cuyo período se venció desde el 14 de agosto de 2.022, la única autoridad vigente en estos momentos en el Partido Liberal Colombiano, según el inciso segundo del artículo 16 de los estatutos, es la bancada liberal del Congreso de la República y es esa bancada la que estatutariamente puede convocar la convención nacional, porque no existe Director Nacional pues el período del doctor Gaviria Trujillo está vencido, ni tampoco existe Comisión Política Central pues su constitución fue dictada por alguien sin competencia para ello.

 

  1. En mi leal saber y entender, señor magistrado, la máxima autoridad electoral colombiana a la cual se le ha dado la competencia constitucional y legal para vigilar y controlar a los partidos políticos, debe ordenar al órgano competente del Partido Liberal Colombiano, que en estos momentos es la bancada liberal en el Congreso Nacional, creo que son 45 congresistas, que con el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, 30 congresistas, disponga lo pertinente para que se convoque, cuanto antes, a una Convención Nacional del Partido Liberal que elija una Dirección Nacional Liberal, según dice el inciso segundo del artículo 16 de los estatutos de esa colectividad.

 

  1. En cuanto a la queja formulada por una adhesión anti estatutaria del doctor Eugenio Prieto Soto, “candidato oficial del Partido Liberal”, al candidato a la gobernación de Antioquia por el partido Centro Democrático, considero que en este caso se ha generado un fenómeno semejante a la “sustracción de materia” porque efectivamente el candidato ganador de las elecciones a la gobernación de Antioquia, efectivamente fue el doctor Andrés Julián Rendón, candidato, como dije, del Centro Democrático.

La queja tenía como finalidad que el CNE, declarara, sin encontraba probados los hechos, la revocatoria de esa adhesión. Por lo tanto, en mi sentir, ya no tiene sentido proseguir esa investigación pues la declaratoria de esa elección, por los delegados de la corporación electoral, desborda cualquier acción de su competencia.

Tras estas argumentaciones, Mejía Mejía pidió al CNE lo siguente:

 

  1. Que se suprima del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la inscripción de Cesar Gaviria Trujillo como director único del Partido Liberal por estar vencido su período desde el 14 de agosto de 2.022.
  2. Que se suprima o no se inscriba en este Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la resolución número 7451, del 1º de septiembre de 2.022, dictada por Gaviria Trujillo, por falta absoluta de competencia para ello debido a que estaba usurpando un cargo del cual ya se le había vencido el período.
  3. Que se archive la licitud de anulación de la adhesión del doctor Eugenio Prieto Soto al candidato Andrés Julián Rendón, pues ya no existe razón para ello pues las elecciones ya pasaron y el motivo de la misma solo tenía como finalidad que el CNE la anulara para evitar confusión y dudas en los miembros de corporaciones públicas y candidatos a cargos uninominales y plurinominales de personas avaladas por el Partido Liberal, especialmente en lo relacionado con la doble militancia.
Comparte
No Comments

Post A Comment