Covid, tragedias humanas, revocatoria y líos jurídicos.

En medio de esa temible y terrible peste viral desbordada por el aumento en Colombia, con dolorosas tragedias familiares y con líos y avances en la vacunación, la política sigue su camino.

Y cuatro hechos relacionados con la revocatoria del mandato en Medellín, sobre la situación del gobernador Aníbal Gaviria Correa y en torno a nuevos acontecimientos en el litigio Mendoza vs. Martínez por una curul de la Asamblea de Antioquia, además de la demanda contra el concejal de Medellín, Alex Flórez Hernández, acaparan la atención política antioqueña que ampliaremos a continuación en Panoramapolitico.co:

– Pero antes de adentrarnos en esos tópicos políticos, tenemos que lamentar y con mucho dolor la muerte por covid del exconcejal de Bello, amigo y abogado Carlos Mario Zapata Morales y también de su esposa (foto)g, en otra tragedia familiar más en estas épocas de pandemia, que dejó huérfano a su único hijo el joven ingeniero Manuel Zapata. Carlos Mario nos brindó a mi Yiya, cuando se desempeñó durante 24 años jefe de comunicaciones del Concejo de Bello, y a mí su sincera y grata amistad. Por eso nos duele tanto el terrible desenlace, que hasta la Yiya lloró inconsolable. Ello dos eran grandes amigos. Tenaz todo esto. Somos sobrevivientes de esta malanga.

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Pero al mismo tiempo alegrarnos de que nuestro hermanazo y colega Carlos Mario Giraldo haya vencido a esa peligrosa y asesina plaga del covid, lo mismo que la esposa y el hijo del bacán diputado Rubén Callejas. Qué bueno. Y otro dato triste. Aunque se ha mantenido con prudencia, conocemos que uno de los movimientos políticos más afectados por el virus ha sido el Liberalismo Socialdemócrata, que ha perdido por lo menos a unos 30 de sus líderes, entre ellos a la inolvidable Lucy Mejía, lo que ha tenido muy acongojado a Óscar Marín y en general a todo el neoprietismo.

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 Ahora sí, arranquemos con política venteada. Y comencemos con el caso del gobernador Aníbal Gaviria y ahora con la mayúscula sorpresa que dos de los contratistas de las obras de la Troncal de la Paz y de la construcción del puente para darle comunicación a El Bagre, entre ellos un Solarte, dizque se acogen al principio de oportunidad y van a colaborar con la Fiscalía. Y a colaborar en qué, si en el mismo proceso la Fiscalía ha reconocido que no se perdió un solo pesos y las obras están prestando servicio y la gente de las zonas del Nordeste y el Bajo Cauca felices disfrutándolas. Dizque los directamente favorecidos con los contratos ahora dizque de ventiladores. Estos Solarte. Desde hace más de tres meses atrás se había filtrado que ese clan constructor estaba en conversaciones con la Fiscalía.

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 Y pasemos al caso de la revocatoria del mandato en Medellín. Esta semana entrevistamos al político Mauricio Tobón, defensor del alcalde Daniel Quintero, y abrió el debate al sugerir la posibilidad de que el CNE por su cuenta podría suspender los procesos revocatorios si encontraba que un mandatario estaba cumpliendo su plan de desarrollo. Esta tesis cogió más fuerza con una columna de opinión de la periodista Claudia Posada, quien dijo, con base en un debate que hubo en la seccional de la Universidad Nacional, que esa facultad del CNE de frenar revocatorias por cumplimiento de planes de desarrollo, se lo otorgaba una sentencia de la Corte Constitucional y una resolución del CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Pero como que no es así.

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 La sentencia de la Corte Constitucional sobre la revocatoria del mandato, la SU-077 de 2018, se produjo como respuesta o para resolver una acción de tutela que elevó el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, en contra del CNE y la resolución # 4073, suscrita por el CNE y el Registrador Nacional cuando lo intentaron revocar en su segundo mandato. El expediente de la CC tiene como 200 páginas y le pedimos al experto electoral Guillermo Mejía que si se las leía y comprobara si allí se dispone que el CNE está facultado para frenar procesos revocatorios por cumplimiento de planes de desarrollo del mandatario amenazado con tumbarlo mediante ese mecanismo de participación ciudadana. Pues se las leyó y sacó tres grandes conclusiones.

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 La inicial síntesis de Mejía Mejía fue que la tutela de Peñalosa pedía tres cosas: Una que la Corte ordenara al CNE la reglamentación del procedimiento para pedir la revocatoria, más en concreto que se estableciera un método para probar el incumplimiento del programa de gobierno; otra que se anulara el proceso por falta de debida notificación de las decisiones del órgano electoral y una tercera que se buscara un espacio para poder explicarle a la ciudadanía cómo sí se había cumplido con el programa inscrito.

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Mejia procedió a analizar cada uno de estos aspectos y dijo que frente a la petición de obligar al CNE a expedir una reglamentación la Corte Constitucional fue tajante en el sentido de que esa competencia solo es del Congreso mediante una ley estatutaria. El CNE solo puede expedir resoluciones de carácter general que no reglamenten procesos sino los detalles menores como efectivamente ocurrió con la expedición de la resolución 4073 de 2018. Dijo también que a pesar de que la Corte se extiende en el análisis de los motivos que tienen los que piden la revocatoria en el sentido de que estos deben ser objetivos y que tengan que ver con el incumplimiento del programa inscrito, termina por concluir que sobre este punto existe un vacío legal que solo lo puede llenar el Congreso, como ya lo cita, y lo exhorta para que expida esa ley.

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 El perito agregó que en el caso del alcalde Daniel Quintero ya se cumplieron las audiencias y la única obligación que frente a ellas tiene el CNE, es la de grabar las intervenciones de las partes. Reitera que los actos administrativos del CNE y de la Registraduría, según la sentencia aludida, son actos de trámite sobre los cuales no cabe ninguna acción porque no resuelven de fondo ningún aspecto del proceso de revocatoria. En resumen, dijo que no ve que sea posible, vía judicial, intentar alguna acción contra los órganos electorales, CNE y Registraduría, para tratar de enervar el proceso revocatorio.

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Y mientras estábamos en el anterior debate, se produjo el fallo de tutela de un juez de Medellín que suspendió por ahora la recolección de firmas, pues los de los comités revocatorios comenzaron muy alegres a recolectarlas sin que el tal alcalde ad hoc ni siquiera haya adoptado los protocolos de bioseguridad. Los opositores a Daniel el Travieso se contagian y con seguridad salen a echarle la culpa a Quintero y no al ad hoc.

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Y ahora metámonos con el ya muy famoso litigio Mendoza vs. Martínez por una curul del Partido de la U en el Asamblea de Antioquia. Esta semana le negaron en el Consejo de Estado el recurso de aclaración que pidió ese partido tras la sentencia de esa corporación en contra de Rodrigo Mendoza. Así las cosas, quedan por resolver otros dos recursos más, que en realidad son dos tutelas, una de las cuales ya lleva varias semanas y está para decisión de la sesión Tercera del Consejo de Estado, a donde acaba de llevar un segundo amparo esta vez directamente de Mendoza. Mejor dicho, sigue el bonche por ese escaño. Mendoza resultó gallito de pelea.

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Otra demanda. Y esta tiene que ver con la decisión en segunda instancia en la Sesión Primera del Consejo de Estado de la pérdida de investidura contra el fogoso, cronista del habla y concejal de Medellín, Alex Flórez Hernández. Pues este asunto está llegando a su final, toda vez que acaba de entrar a despacho este proceso, lo que en otras palabras significa que entró para fallo, pero puede ser dentro de dos días como en dos meses. Pero de todas maneras ya está para fallo final.

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Y otro lío judicial más y es el que enfrenta a dos familias liberales, que otrora trabajaron juntas en el recordado Directorio Liberal de Antioquia, los Elejalde (hijos) vs. Los Guerra (también hijos) y todo ello por culpa de las irresponsables andanzas del exconcejal Bernardo Alejandro Guerra de tirarle a todo lo que se moviera, de lo cual yo también fui víctima. Con toda razón los hermanitos Elejalde salieron en defensa de su buen nombre y extendieron una acción popular contra varios integrantes de los Guerra Hoyos por varios motivos como la contratación con entidades públicas. En la tarde del miércoles 23 de junio el diputado Andrés Guerra dio a conocer el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó una primera decisión de un juzgado administrativo de negar la acción popular que buscaba proteger la moralidad pública y la defensa del patrimonio público, pero que según la justicia no se aportaron pruebas que demostraran que los Guerra atentaron contra lo público en sus contratos. Eso sí, el Tribunal ordenó compulsar copias de este caso a la Procuraduría, la Personería de Medellín, dos Contraloría, a la Auditoría y a la Fiscalía para que dentro de sus competencias adelanten las acciones a que haya lugar. Mejor dicho, esto aún no concluye del todo.

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 Pasemos a otros asuntos menos conflictivos. Y digamos que el exitoso empresario en organización de eventos, buen ciclista recreativo y casado con una de las chicas del clan de las Chávez nortesantandereanas, pero residentes en Antioquia, Juan Cano, el hijo del presidente de la Asamblea de Antioquia, Jaime Cano, todos militantes en el trujillismo conservador, fue designado por el presidente de la República su representante en la junta de Metroplús de Medellín. Y ojo que el trujillismo tendría muy pronto una muy llamativa adhesión a sus candidatos al Congreso en el 2022. Mejor, regresaría un exsocio.

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Y, por último, cerremos la información política con un hecho que se podría producir este viernes 25 de junio a eso del mediodía. Ese día será el “D” porque quedará definido lo qué pasará con las candidaturas al Senado de Eugenio Prieto e Iván Agudelo y el papel que jugará en todo ello el Liberalismo Socialdemócrata de Antioquia. Habrá humo rojo. No me hagan quedar mal.

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