Vaticinan fracaso de la revocatoria

La política y lo público en Medellín se han alterado aún más en este también pandémico 2021 al inicio de los trámites para intentar darle vida a una revocatoria del mandato del alcalde Daniel Quintero Calle y por eso a escasas horas de la celebración de la audiencia pública, como nuevo requisito previo para contrastar los argumentos de los polos enfrentados, Panoramapolítico.co dialogó ampliamente con el abogado electoral Martín Cardona Mendoza, exdiputado y actual conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, una voz bastante autorizada en estos asuntos y quien vaticina un fracaso de ese proceso revocatorio.

Pues con este perito nos adentramos en los alcances jurídicos y políticos de la revocatoria y estas fueron sus muy valiosas e interesantes apreciaciones:

¿Cómo analiza usted, doctor Cardona el panorama de la revocatoria en Medellín?

Nacho, debo primero hacer una precisión, mi residencia principal es Medellín pero siempre voto en Cisneros. En las elecciones de 2019 voté por mi sobrino Carlos Andrés Rojas actual alcalde, pero pedí votos de amigos y familiares en Medellín para Alfredo Ramos y Lina García, acompañé a Jaime Cano a la Asamblea y voté por Andrés Guerra. Excepcionalmente voté por el NO en Cartagena cuando oficié como delegado especial del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Bolívar en el plebiscito de octubre de 2016 que perdió y no acató Juan Manuel Santos. Esos antecedentes Nacho, me permiten plantear con objetividad y desprevención unos puntos de vista respecto a la revocatoria al mandato que recién se inicia contra Daniel Quintero Calle en Medellín y en los que primará la normativa vigente sobre la materia y los resultados históricos de ese mecanismo de participación ciudadana desde su implementación institucional que no han sido nada favorables para quienes lo han promovido.

¿El movimiento de revocatoria tiene muchos amigos, pero también muchos contradictores, cómo ve usted esas fuerzas?

Es apenas natural que desde agosto del año pasado que comenzó a hablarse de la revocatoria del alcalde Quintero con ocasión de la renuncia masiva de todos los miembros de la Junta Directiva de EPM, se hizo creer erradamente con el poder de las redes sociales, que el descontento con el mandatario era generalizado, pero a la fecha, cuando en la práctica se están agotando los primeros requisitos de ese juicio político, las cargas se equilibran porque comienzan a identificarse con claridad las contrapartes con un agravante para los promotores. Recordemos que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que la revocatoria comporta un juicio político iniciado por la ciudadanía y en lo que respecta a Medellín y también a Bogotá, para poner otro ejemplo, lo que se viene registrando es que el auténtico poder ciudadano ha sido cooptado por algunas personas que en las elecciones de octubre de 2019 no resultaron elegidas, razón por la cual debe tenerse como un dato no solo informativo sino formativo, que el gran propósito de esa ley fue fomentar la política pública de participación para que esta recayera en la ciudadanía directamente.

¿Además de la ley que acaba de mencionar, qué otras normas legales regulan esta materia y cuáles han sido los cambios más recientes para el desarrollo de la revocatoria de un mandato?

Básicamente las leyes estatutarias 131 y 134 de 1994 y 1757 de 2015 regulan los distintos instrumentos de participación ciudadana, en particular la revocatoria de mandato establecida en el artículo 40 numeral 4 de la Constitución, que además es un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. Una de las novedades de las revocatorias con ocasión de una tutela promovida por el ex alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa en 2017, es que la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Unificación 77 de 2018 fijó unos puntos de vista jurídicos para proteger tanto los intereses del mandatario que eventualmente será revocado, de los promotores de la revocatoria y de la ciudadanía en general. A través de esa sentencia, la Corte apremió a la Organización Electoral, conformada por la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral, a regular unos aspectos instrumentales para garantizar el debido proceso del mandatario y el derecho de los ciudadanos a tener un consentimiento informado de las materias propias de la revocatoria. Con fundamento en esa sentencia, el 16 de diciembre pasado, de manera conjunta el Registrador Nacional y el CNE expidieron la Resolución 4073 de 2020 con el propósito de garantizar el derecho de información y defensa dentro del procedimiento de revocatoria y se estableció como obligatoria la necesidad como mínimo de la celebración de una audiencia pública en la que las partes se escuchan para iniciar válidamente el proceso de recolección de firmas o apoyos.

¿Se han tejido algunas discusiones sobre cuáles son las causales que se invocan para promover una revocatoria, qué claridad se puede hacer sobre el asunto?

Pregunta muy clave Nacho, el artículo 65 de la Ley 134 de 1994 establece que la solicitud de revocatoria deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno. Debo anotar que esa primera causal, la insatisfacción general de la ciudadanía, se troca en una causal de una textura muy abierta que genera bastante discusión porque es de difícil medición, asunto que no se resuelve con quien más fuerte vocifere en las redes sociales porque en la práctica esa presunta insatisfacción general se mide en los apoyos recibidos, pero definitivamente en las urnas. Es claro que conseguir los apoyos de la ciudadanía en la calle de un poco más de 91 mil firmas será tarea poco difícil en un plazo de 6 meses; lo que si será bastante complicado es que en las urnas se alcance el umbral necesario para que la iniciativa ciudadana triunfe. Y ojo, normalmente quienes firman los formularios no siempre participan de la votación, pues no están obligados a hacerlo.

Ya en lo que toca al incumplimiento del programa de Gobierno, pensaría que un mandatario con todo y sus desaciertos, sus contradictores naturales de bastante potencia en el establecimiento tradicional y pese a la pandemia como hecho notorio internacional, ha mantenido una aceptación favorable por encima del 70%, difícilmente se caería por la vía de la revocatoria, lo que indica que hoy su legitimidad como gobernante está vigente con los 303.420 votos que lo hicieron alcalde.

Pero Nacho, ante cualquier duda frente a la ambigüedad en como quedó redactada esa disposición de 1994, la Corte Constitucional la resolvió en la SU 77 de 2018, dando primacía a que lo que debe probarse desde lo objetivo en un proceso revocatorio es el incumplimiento del programa de gobierno. Frente a esa discusión, en esa sentencia, la Corte señaló que La jurisprudencia constitucional vincula la revocatoria del mandato con el voto programático. Esto bajo el entendido de que la revocatoria del mandato no puede operar, en modo alguno, como una fórmula para reeditar el debate democrático perfeccionado con la elección del mandatario local, sino para permitir a los ciudadanos expresar su discrepancia con éste, exclusivamente en virtud del incumplimiento del programa de gobierno y la disconformidad con el ejercicio del mandato.

Y continúa la Corte diciendo que, de esta manera, se impide que el exclusivo interés electoral de quienes no resultaron elegidos se sirva de la revocatoria del mandato para minar la legitimidad democrática del funcionario electo, o constituya una segunda instancia de la decisión popular.

A la postre, la Corte amonesta y palabras más, palabras menos; quiere significar que el instrumento de la revocatoria no puede ser un vehículo para que, quienes, en el proceso electoral ordinario ya surtido, busquen nombradía a través de un mecanismo de participación extraordinario.

¿Advierte doctor Cardona, algún revanchismo de los promotores del movimiento Medellín Cuenta Conmigo que ya se inscribió para buscar la revocatoria de Daniel Quintero?

Por supuesto que sí Nacho y para mí ese fue el primer error, toda vez que el juicio político que debía iniciar la ciudadanía desde el comienzo y en plena pandemia viene siendo promovido por personas muy respetables que no alcanzaron resultados electorales y viene por eso una segunda precisión: lo que debiera ser un juicio de naturaleza política, como está en la Ley Estatutaria, se convirtió en un juicio de naturaleza ideológica, una suerte de tensión derecha-izquierda o para traer a cuento El Concepto de lo Político de Carl Schmitt, una pulsión amigo-enemigo. De ahí el fracaso que desde ya vaticino para esa iniciativa que unos pocos le arrebataron a la ciudadanía de Medellín.

¿Como ejercicio democrático, cómo considera usted las revocatorias que se promueven en el país?

Celebradas las elecciones del 27 de octubre de 2019 y comenzando los mandatos, sobre todo los alcaldes, considero que por deficientes que sean sus gobiernos, hoy en Colombia no debería promoverse ninguna revocatoria. Es cierto que es un instrumento de participación política que goza de una superlativa protección constitucional; pero de ahí a pensar que van a prosperar, existe un camino muy largo. Estimo que por las atípicas condiciones que padecemos por la crisis viral, el mecanismo de la revocatoria se torna innecesario, inconveniente, de difícil prosperidad y de un costo altísimo para el menguado presupuesto nacional.

Según eso doctor Cardona, ¿es difícil que prospere esa revocatoria en Medellín?

Nacho, bastante difícil. Como a Quintero Calle, a todos los alcaldes de Colombia, les ha tocado duro; a escasos 70 días de iniciar sus mandatos, la autonomía local ha estado en interdicción, me explico, ¿cómo se le puede exigir a un mandatario como el de Medellín, el cumplimiento estricto de su programa de gobierno de un plan de desarrollo votado el 31 de mayo de 2020?, si a mediados de marzo ya estaba sometido como todos los mandatarios a una dictadura presidencial autorizada excepcionalmente por la Constitución para sortear los primeros embates de la pandemia mundial con decretos legislativos en los que también el Congreso de la República pasó a un segundo plano. No olvidemos que decenas de decretos legislativos en todas las materias fueron expedidos en procura de mantenernos a salvo: cuarentenas obligatorias, restricciones de los comercios, etc. hicieron bastante mella en los alcaldes; pero de ahí a pensar que frente a un 2020 tan difícil para todos va a surgir la posibilidad cierta de una revocatoria hay bastante trecho.

Por eso insisto en que la revocatoria es abiertamente inoportuna e inconveniente. Hoy con las economías familiares fragmentadas y todos los comercios en peligro de quiebra, como ya están muchos; incluso la recolección efectiva de apoyos ciudadanos también será complicada por la cantidad de medidas restrictivas que son de orden público.

¿Cuál será el papel de los partidos políticos en Medellín frente a esa revocatoria?

Respondo a esa inquietud sin eufemismos pese a que los partidos tienen personería para promover revocatorias de mandato. En lo que a Medellín respecta, los partidos Liberal y Conservador con asiento en el Concejo de Medellín y que hacen parte de la coalición mayoritaria; serán apoyo fundamental para el alcalde Quintero y estoy seguro de que dirán a sus electores que no firmen los formularios de apoyo a la revocatoria. Quintero con el Partido Liberal tiene un vínculo natural y con el Conservador que hace rato en todos los niveles se mueve entre las corrientes del arribismo y la burocracia tendrá un apoyo coyuntural y definitivo en este trance, es decir Nacho, la multimilitancia política que tanto se le critica al alcalde va a ser su principal medicina para salir avante. Daniel Quintero es algo así como un Joseph Fouché criollo que siempre ha estado al lado del poder o donde lo huele y que además en Colombia tiene tres antiejemplos por sus conductas políticas altisonantes: los congresistas Roy Barreras, Armando Benedetti y la fuera de concurso Ángela María Robledo. Al alcalde de Medellín se le critica porque nadie sabe a ciencia cierta su identidad ideológica, pero más de 303.000 votos muy a pesar de su indisciplina ideológica, validan su mandato.

¿Cuál cree usted que será el papel del Centro Democrático que recientemente está en oposición?

El Centro Democrático iniciando el mandato, optó por ser un partido independiente. Hace poco y con arreglo al artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, decidió declararse en oposición, en esa línea por mandato legal debe estar por el resto del período. Como cualquier partido, tiene legitimación para promover revocatorias o para apoyar a sus promotores. En este caso particular no hará ni lo uno ni lo otro porque decidió marginarse del proceso y la mayoría de los miembros de esa bancada compuesta 8 concejales no hará fuerza a ese movimiento revocatorio; la bancada del Centro Democrático operará como una suerte de refrigerador. Si hay algo que no le favorece a ese partido y a su líder natural, es que no sean muy desastrosos los resultados en una eventual votación, pues sería un nuevo pulso que Daniel Quintero le ganaría al Centro Democrático en su propio patio.

Doctor Cardona, en número explíquenos cómo funcionan los umbrales para adelantar la revocatoria en Medellín.

Nacho, como lo señalé hace poco, el movimiento revocatorio Medellín Cuenta Conmigo debe recolectar como mínimo 91.026 apoyos ciudadanos equivalentes al 30% de los 303.420 votos que obtuvo el alcalde. Los apoyos son sometidos a una rigurosa verificación por parte de la Registraduría que tiene 45 días calendario para hacerlo. En esa revisión de plano se anularán las firmas que no hagan parte del censo electoral de la ciudad, las firmas de las mismas manos y las no manuscritas; eso indica que el trabajo es en la calle y persona a persona. Surtida la verificación y fijado el plazo para la elección, en ella deben participar como mínimo 314.720 ciudadanos que representan el 40% de los 786.802 votos válidos que hubo en Medellín para la alcaldía y además como un segundo requisito deben votar por el SÍ a la revocatoria, como mínimo, la mitad más uno, es decir 157.361 personas. Si esos umbrales se alcanzan, se reemplazará al alcalde y dentro de los dos meses siguientes, la organización electoral debe convocar a elecciones para proveer ese cargo. 

¿Doctor Cardona, usted vaticina un fracaso de la revocatoria, qué pasará con Daniel Quintero después del resultado?

El alcalde haría lo que cualquier político de carrera joven o viejo haría sin importar la militancia política: nutrirse del regalo que en bandeja de oro le entregaron sus contradictores porque durante todos estos meses de la revocatoria, sin falta se dedicará a dos cosas: a gobernar menos y a hacer más política porque la ley le permite defenderse.

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2 Comments
  • Sebastian
    Posted at 15:48h, 15 febrero Responder

    Mejor no lo pudo decir, “El alcalde haría lo que cualquier político de carrera joven o viejo haría sin importar la militancia política: nutrirse del regalo que en bandeja de oro le entregaron sus contradictores porque durante todos estos meses de la revocatoria, sin falta se dedicará a dos cosas: a gobernar menos y a hacer más política porque la ley le permite defenderse.”

  • Robinson Giraldo
    Posted at 19:25h, 28 febrero Responder

    El Dr. Martín Cardona, hace un excepcional análisis jurídico y una ajustada contextualización política de la relaidad desprovisto de apasionamientos subjetivos y es muy ilustrativo en sus opiniones. Excelente experto en la Materia.

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