Nuevos requisitos para las revocatorias

Termina el pandémico 2020 y de esa forma el primer año de gestión de los actuales alcaldes y gobernadores en Colombia, por lo que, en el 2021, un año después de la posesión de estos mandatarios territoriales, los promotores de eventuales revocatorias del mandato de estos gobernantes pueden comenzar en la nueva anualidad a materializar los pasos y exigencias legales ante la Registraduría del Estado Civil, para intentar llevar este mecanismo de participación ciudadana ante las urnas.

Pero la novedad en este campo es que los auspiciadores de revocatorias en el país, como la que se anuncia para Medellín, además de las etapas previas de inscripción del comité promotor y de la solicitud para reclamar los formularios de recolección de firmas y de efectivamente cumplir con el número de apoyos que se exigen según la realidad electoral de cada departamento y municipio, deberán ahora cumplir con un nuevo requisito, como son las audiencias públicas o cabildos abiertos con los electores, en los cuales los inspiradores u organizadores deberán demostrar las causas del por qué quieren revocar el mandato de un alcalde o gobernador, pero al mismo tiempo estos gobernantes populares podrán defenderse y contradecir las  sindicaciones, además de explicar y expresar si durante el primer año han venido desarrollando el programa de gobierno que inscribieron ante la Organización Electoral.

El nuevo requisito de las audiencias públicas previas al proceso revocatorio, tiene ya  vigencia legal mediante la resolución 4073 del pasado 16 de diciembre y emanada del Consejo Nacional Electoral, que se fundamentó para ello en la sentencia unificada  SU – U77 del 2018 de la Corte Constitución tras fallar una acción de tutela que se interpuso como consecuencia del intento de revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá (2015 – 2018) Enrique Peñalosa, que ordena que todo gobernante popular seccional o municipal tiene derecho a defender su gestión antes de comenzar las etapas que conduzcan a la realización de una votación revocatoria.

Además, la obligatoriedad de estas audiencias públicas está respaldada por la ley 1757 de 2015 que protege el derecho a la participación ciudadana y que en el literal H del artículo 104 ordena convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

Así las cosas, los promotores de la revocatoria para Medellín tienen ahora una nueva exigencia que cumplir, como es la de argumentar o demostrar públicamente si efectivamente el alcalde Daniel Quintero no está cumpliendo el precepto constitucional contemplado en el artículo 259 de la Carta Política de 1991 que consagra el desarrollo legal del voto programático en Colombia, y a la vez el alcalde puede sustentar lo realizado a lo largo del primer año con base en su programa de gobierno.

Además, el nuevo Código Electoral endurece aún más las condiciones de las revocatorias del mandato, pero está pendiente la discusión si esa norma legal estatutaria ya está en vigencia o luego de la revisión por parte de la Corte Constitucional.

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