29 Ago La Ley de Oposición no es para mamar gallo
La nueva Ley o Estatuto de la Oposición en Colombia no es potestativa para los partidos políticos, sino obligatoria y no es para mamarle gallo. Este categórico y contundente concepto fue formulado por el analista electoral Guillermo Mejía Mejía a propósito de la situación que enfrenta el Centro Democrático en el Concejo de Medellín.
Este perito precisó que esa norma legal se aplica a todos los partidos políticos en Colombia con personería jurídica, que dentro del mes siguiente al inicio de un gobierno ya sea Nacional, Departamental o Municipal deben declararse o en oposición o independente o como organización de gobierno.
Mejía llamó la atención que esas declaratorias no las adoptan las bancadas partidistas en cada corporación de elección popular, sino que la competencia para esa declaración política o la modificación que se adopte después, se debe hacer con base en los estatutos de cada partido y por parte de su representante legal en los tres ámbitos territoriales.
Y advirtió que el no cumplimiento o acatamiento de las disposiciones contempladas en la Ley de Oposición o Ley 1909 de 2018 conlleva a duras sanciones a los partidos y movimientos políticos, incluso con la cancelación de sus personerías jurídicas y que están reseñadas en la Ley 1475 sobre partidos políticos. Igualmente dijo que las colectividades reconocidas por la ley sólo pueden modificar una sola vez en el cuatrienio su posición o declaratoria frente al gobierno.
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