Alertan a diputados: ¿candidatos a la Contraloría de Antioquia están inhabilitados?

El interrogante del título de esta nota informativa está dirigida a los diputados de la Asamblea de Antioquia para que no cometan un posible error por desconocimiento y estén muy atentos ellos y sus asesores jurídicos, al proceso de elección del próximo Contralor de Antioquia, porque podrían caer en una causal de pérdida de investidura, lo cual sería muy grave para la institucionalidad y el control político en el Departamento.

Sobre este caso hay ya demandas y graves observaciones.  Una de ellas es la denuncia formal que radicó desde el mes de Septiembre la Red de Veedurías de Colombia ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, argumentado ellos la existencia de presuntas irregularidades en el concurso de méritos para elegir Contralor de Antioquia para el periodo 2026-2029.  Es de anotar que el proceso de elección fue convocado por la Asamblea Departamental mediante Resolución 246 del 11 de agosto de 2025 y ejecutado de manera un poco sospechosa por la Universidad de Cartagena, cuando en la tierrita hay tan calificadas instituciones de educación superior. Pero bueno, ese es otro lio.

Ya el mismo Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Andrés Idárraga, pidió a la Procuraduría intervenir, bajo la premisa de una posible amenaza a la independencia de la Contraloría.

Y continúa la Red de Veedurías afirmando que “…existen graves riesgos de cooptación política e institucional presuntamente encaminados a favorecer al gobernador en la imposición de un contralor de bolsillo, lo cual vulneraría los principios de independencia, autonomía y transparencia que deben regir los órganos de control. 

Según el portal La FM perteneciente al grupo de medios RCN, señala que se han encontrado cuestionamientos por la escogencia de la Universidad de Cartagena como operador académico, así como denuncias de presunto favoritismo hacia los candidatos Juan Carlos Herrera Toro y Laura Emilse Marulanda Tobón. La Red de Veedurías de Colombia que dirige Pablo Bustos advirtió que, de confirmarse estas denuncias, podrían configurarse presuntos delitos como, interés indebido en la celebración de contratos, tráfico de influencias de servidor público, abuso de función pública, concusión o cohecho y fraude procesal entre otros.

Como quien dice, la lupa y todos los reflectores están encendidos señores diputados para que analicen bien el tema con sus abogados expertos en el tema. De acuerdo con la Ley 330 de 1996, cuando los Diputados eligen a una persona que se encuentra inhabilitada o convalidan resultados fraudulentos, están vulnerando los principios de transparencia y moralidad pública. Esta conducta puede llevar a que pierdan su investidura y a que el proceso de elección sea declarado nulo.

 

FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA

Según el artículo 56, numeral 2, de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), elegir, postular o avalar a una persona inhabilitada constituye una falta disciplinaria de máxima gravedad. Dicha falta puede ser sancionada con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar funciones públicas.                                     

Y pilas y mucho ojo. Todos los diputados están detalladamente notificados, ilustrados e informados de la posible inhabilidad mediante un documento que envió a cada uno de ellos la organización sindical que agrupa a los empleados de la Contraloría regional, para que después no vayan a salir diciendo que no sabían. Mejor dicho, están en serios riesgos sus curules.

Adicionalmente, vean pues la casuística. La misma Contraloría podría auditar e iniciar un proceso de responsabilidad fiscal a la Asamblea de Antioquia, por un presunto detrimento patrimonial por el pago a una institución de educación superior, como la mencionada Universidad de Cartagena, la cual tenía como función hacer una selección objetiva de unos ciudadanos que cumplieran con los debidos requisitos al momento de postularse al cargo de Contralor, que no estuvieran inmersos en alguna causal de inhabilidad.  Según los argumentos aportados y la jurisprudencia la cual Panoramapolítico.co expone a continuación en este artículo, se evidencia presuntamente que dicha institución universitaria a la fecha no habría cumplido con el objeto por la cual fue contratada.

 

 

Y a continuación compartiremos lo que las veedurías formulan sobre cada uno de los candidatos a Contralor de Antioquia que hoy lideran la terna de elegibles y que también se consigna en el documento del sindicato a los diputados, que ellos deben tener en cuenta y cotejar con mucha seriedad:

 

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN

En el caso de la señora Laura Emilse Marulanda Tobón, la Veeduría de Bello ha denunciado una posible inhabilidad para el cargo de Contralora Departamental al momento de inscribirse, en la que se plantea que así Rionegro tenga su propia Contraloría, “…dicha inhabilidad se corrobora mediante evidencia documental que demuestra su ejercicio activo como Secretaria de Hacienda en la Alcaldía de Rionegro, un cargo en la rama ejecutiva municipal dentro del departamento, durante el período 2024-2027. Dicho rol implica autoridad administrativa en la gestión fiscal, presupuestal y financiera local, con potencial injerencia en asuntos departamentales, conforme a los Conceptos DAFP 20256000298301 de 2025 (que enfatiza la injerencia territorial como factor inhabilitante), 030041 de 2021 y 20256000328071 de 2025. La Corte Constitucional, en Sentencia C-509 de 1997, ha avalado esta restricción al resaltar que busca preservar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses, principios derivados del artículo 272 de la Carta Política”.

También, el artículo 272 de la Constitución Política establece que no podrá ser elegido Contralor Departamental quien “haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal en el último año.”

Por su parte, la Ley 330 de 1996, establece que no podrá ser elegido Contralor quien “c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia”.

Adicionalmente, establece la Ley 177 de 1994 en su artículo 163, que también está en curso de inhabilidad para ser Contralor quien “c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el Artículo 95 y parágrafo de esta ley, en lo que sea aplicable.” En razón de lo anterior, dicho artículo 95 establece que incurrirá en inhabilidad “.  Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.”

Sobre la autoridad civil se estableció por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia con número de radicaciones: 130012331000200700803 01 y 130012331000200700804 (acumulados) del 6 de febrero de 2009, lo siguiente:

“Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.  2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones.”

Autoridad ésta que, conforme al artículo 190 de la Ley 136 de 1994, ejerce no solo el alcalde, sino también los secretarios del despacho.

 

JUAN CARLOS HERRERA TORO

En el caso del señor Juan Carlos Herrera Toro, de quien todos los diputados bien saben que fue Secretario General del IDEA, entidad de la rama ejecutiva, pero del orden departamental, estaría inhabilitado para poder ser inscrito como candidato a Contralor Departamental.

Es de anotar que los requisitos para aspirar a este cargo, se deben cumplir al momento de la inscripción y no al momento de la elección, como ya lo ha dicho el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 14 de julio de 2022 donde ya hay jurisprudencia en el caso: Elección de Contralor General de la República – Lista de Elegibles.

Allí se advierte que el señor Luis Alberto Rodríguez, quien al momento del inicio del proceso de elección de Contralor General de la República, no cumplía con el requisito de edad, y por ende no podía estar ni siquiera en la lista de preseleccionados, pues el propósito del llamado a participar es que quienes se inscriban, reúnan las condiciones a ese momento, punto de partida para verificar cada uno de los estudios, experiencia, condiciones de edad, ausencia de inhabilidad, etc., en condiciones de igualdad. Y recodemos entonces que el señor Herrera fue Secretario General del IDEA hasta finales del año 2025, por lo que estaría inhabilitado.

En este caso, finalmente el Tribunal resolvió ordenar al Congreso de la República rehacer la lista de elegibles para el cargo de Contralor General de la República dejando por fuera al mencionado aspirante Rodríguez que estaba inhabilitado al momento de inscribirse al cargo, sin cumplir requisitos.

Adicionalmente, el señor Juan Carlos Herrera, actualmente se desempeña como asesor jurídico en MASORA, que es una asociación de municipios del Departamento, entidad en la cual ha intervenido en la celebración de contratos que se han ejecutado en la jurisdicción del Departamento de Antioquia.

Como en el caso de la señora Marulanda, antes mencionada, el artículo 272 de la Constitución Política establece que no podrá ser elegido Contralor Departamental quien “haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal en el último año.”

Además, la Ley 330 de 1996, estable que no podrá ser elegido Contralor quien “c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia”.

También establece la Ley 177 de 1994 en su artículo 163 que también está en causal de inhabilidad para ser Contralor quien “c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el Artículo 95 y parágrafo de esta ley, en lo que sea aplicable.” En razón de lo anterior, dicho artículo 95 establece que incurrirá en inhabilidad “.  Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.”                                                                                                      

                                                                                                                                                                                                                                     Igualmente, establece la Ley 177 de 1994 en su artículo 163 que también está en curso de inhabilidad para ser Contralor quien “c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el Artículo 95 y parágrafo de esta ley, en lo que sea aplicable.” En razón de lo anterior, dicho artículo 95 establece que incurrirá en inhabilidad “. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.”

Por su parte, la entidad IDEA pertenece al Departamento de Antioquia y está adscrito a la Secretaría de Hacienda Departamental, siendo ésta una entidad de la rama ejecutiva del orden departamental.

Cabe resaltar que por la remisión hecha del artículo 163 de la Ley 136 de 1994 al artículo 95 de dicha ley, no se podría, ni siquiera, ser inscrito como candidato.

 

JUAN FERNANDO CASTRILLÓN BENJUMEA

El señor Castrillón es y ha sido durante el último año contratista de la Corporación Gilberto Echeverri Mejía, entidad que pertenece a la rama ejecutiva del Departamento de Antioquia, interviniendo de esta manera en la ejecución de contratos dentro del departamento, lo que lo pone en una causal de inhabilidad para ser Contralor Departamental.

Como en los casos anteriores, el artículo 272 de la Constitución Política establece que no podrá ser elegido Contralor Departamental quien “haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal en el último año.”

La Ley 330 de 1996, estable que no podrá ser elegido Contralor quien “c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia”.

De la misma manera, la Ley 177 de 1994 en su artículo 163 que también está en curso de inhabilidad para ser Contralor quien “c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el Artículo 95 y parágrafo de esta ley, en lo que sea aplicable.” En razón de lo anterior, dicho artículo 95 establece que incurrirá en inhabilidad “.  Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.”

Por lo tanto, es claro que quien pretenda ser elegido Contralor del orden departamental no puede ejecutar contratos con entidades públicas de cualquier nivel que deban ejecutarse en dicho municipio.

 

Y muchos cuidados diputados. Recientemente seis concejales de Medellín se abstuvieron de participar en la elección de la contralora del distrito por una posible inhabilidad. Quince concejales la eligieron pese a las advertencias de la presunta invalidez, por lo cual dicha designación ya fue demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que deberá resolver si el haber ocupado el cargo de auditora dentro del último año antes de la inscripción y elección, la inhabilitaba.

Y los diputados deben tener presente también que los concejales de Rionegro que eligieron a una contralora inhabilidad, cuando el alcalde era Andrés Julián Rendón, que coincidencia que hoy sea el egobernador del departamento, enfrentan cargos disciplinarios de la Procuraduría. Allí los concejales en la oposición siempre denunciaron la intención de elegir a un contralor de bolsillo, como parece que hoy también lo intentan en el caso de Antioquia.

Y para el asunto de la elección de contralor de Antioquia es inminente la lluvia de demandas, en caso que la Asamblea Departamental elija a un inhabilitado de bolsillo.

Comparte
No Comments

Post A Comment