26 Oct Quedan pendientes pocos fallos judiciales en la política de Antioquia.
Entramos en el epílogo de un 2024 que ha sido movido políticamente como preámbulo a la tenaz campaña preelectoral del 2025 como antesala a las muy calientes elecciones de Congreso y Presidencia de la República del 2026, sobre todo por la derecha buscando intentar retornar al poder y la izquierda o al menos el petrismo por mantenerlo.
Y con este fin de año y por estos días también se está cumpliendo un año de los comicios territoriales de octubre de 2023 y ya el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado han evacuado la mayoría de las demandas electorales que se presentaron en Antioquia contra la elección del gobernador y contra alcaldes, diputados y concejales.
Recordemos rápidamente como relevantes las salvadas o la conservación de sus cargos de los alcaldes de Itagüí, Bello, La Estrella, Pueblorrico, Angelópolis y Armenia (Mantequilla). Y están pendientes de fallo de segunda instancia el caso de la alcaldesa de San Juan de Urabá y creo que el de Caucasia.
Sin embargo, perdieron por decisiones judiciales sus posiciones como alcaldes los de Venecia y Apartadó.
Por el lado de la Asamblea de Antioquia las únicas novedades fueron la anulación de la elección del diputado Gregorio Orjuela y gran alfil del gobernador, ya reemplazado por Carlos Humberto García en la bancada del Centro Democrático, mientras que el liberal Hernán Torres siguió con su curul. Está pendiente de definirse en el Consejo de Estado el caso del diputado conservador Jaime Cano.
En cuanto al Concejo de Medellín conservó su curul en primera instancia Miguel Iguarán y la segunda ante el Consejo de Estado está pendiente, pero tiene concepto favorable de la Procuraduría para continuar en su escaño. Entre tanto, en el Cabildo Distrital perdió su curul el quinterista del Movimiento Independientes, Juan Carlos Upegui.
Precisamente por el ponchazo jurídico a Upegui esta semana que termina se produjo el ingreso al Concejo de Medellín de su reemplazo en la persona de Camila Gaviria del Partido Creemos del alcalde Federico Gutiérrez.
La posesión de esta mujer tiene aspectos relevantes como que esta corporación queda con cinco mujeres, pues además de Camila Gaviria hacen parte del Cabildo, Leticia Orrego, María Paulina Suárez, Janeth Hurtado y Claudia Carrasquilla.
Pero el hecho político más notorio lo está protagonizando el partido del alcalde, Creemos, al sumar en el Concejo ocho corporados, que es la cifra más alta de los últimos periodos para una sola bancada y que para equiparla o asemejarse a ella habría que remontarse a la década de los años 80 del siglo pasado cuando en pleno dominio del bipartidismo conservador y liberal ambos partidos copaban las curules en el bello y anterior recinto del Palacio de Calibío, sede de la Alcaldía, y luego en los 90 en su actual sede de La Alpujarra.
Con esos ocho concejales Creemos batió el récord más reciente que ostentaba el Centro Democrático con siete escaños de concejales.
Ahora, el fallo electoral más doloroso en la política doméstica o paisa se acaba de producir y afectó a las muy jóvenes concejales de Itagüí, Gloria Cecilia Herrera Ospina y Luisa María Zapata Bernal, quienes habían sido elegidas hace un año por el movimiento significativo de ciudadanos “Itagüí somos todos” y que hacían parte de la coalición mayoritaria que apoya el programa de gobierno y el plan de desarrollo del alcalde Diego Torres.
La decisión en segunda instancia del Consejo de Estado contra esas dos concejales se debió a que se configuró un caso de conflicto de intereses en la elección de secretario General del Concejo de Itagüí, Gustavo Adolfo Betancur Castaño, porque había hecho parte de la misma lista de candidatos a ese Cabildo por el movimiento Itagüí somos todos, el mismo de las dos concejales, pero no logró su elección y ellas votaron por él.
Recurrimos al experto electoral Guillermo Mejía para que leyendo la extensa sentencia nos precisara cuál era el fundamento legal que condujo al conflicto de intereses de ambas concejales.
Y lo encontró en el artículo 11 numeral 14 de la ley 1437 que es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el famoso Cpaca.
El artículo 11 se refiere al conflicto de intereses y a las causales de impedimento y recusación. Y en su numeral 14 se dispone que el haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegidos de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos periodos anteriores, se configura el conflicto, por lo cual la dos concejales no podían votar por su excompañero de lista en su aspiración a la secretaría General del Cabildo de Itagüí.
El hecho es muy doloroso porque el fallo es de pérdida de investidura o de muerte política para dos chicas que apenas comenzaban su carrera política. Serán sustituidas por Alex Arteaga y Jadison Bustamante de su mismo movimiento.
Las dos jóvenes ya no podrán aspirar en elecciones territoriales, pero por el vacío que existe si podrán ser candidatas al Congreso de Colombia.
De otro lado, en la actualidad existe un debate interesante en torno a si un alcalde cuya elección le fue anulada por estar inhabilitado, podrá volver a aspirar en las nuevas elecciones atípicas para reemplazarlo.
Panoramapolitico.co conoció que el alcalde de Venecia, Ferney Fernández, está elevando consultas con especialistas si puede aspirar otra vez.
Le han dicho que corre muchos riesgos y tiene muchas dificultades, porque en el fallo del Consejo de Estado quedó consignado muy claramente que se trata de una sentencia con efectos ex nunc, o sea, tiene efectos hacia adelante y no hacia atrás, por lo cual dicho alcalde no puede participar en los próximos comicios.
El caso del alcalde de Apartadó es distinto porque lo tumbaron por doble militancia. Sin embargo, lo están hostigando mucho porque aún continúa despachando.
Para aclarar esta situación recurrimos al abogado electoral Martín Cardona, apoderado de este alcalde, y explicó que el mandatario Héctor Rangel Palacio Rodríguez permanece en su cargo porque la providencia está surtiendo solicitudes de aclaración y de adición y en esas condiciones todavía tiene derecho a permanecer en el cargo hasta tanto la sentencia no quede debidamente ejecutoriada para que posteriormente se surtan los encargos de ley y se convoque a elecciones atípicas.
Este portal informativo también estableció que la magistrada antioqueña del Consejo de Estado, Gloria María Gómez Montoya, recién estrenada en la Sección Quinta Electoral del Consejo de Estado, es la ponente en los procesos en segunda instancia que tiene que ver con la demanda contra el diputado paisa Jaime Cano y la alcaldesa de San Juan de Urabá, Julia Esperanza Medrano Coa.
Y ojo con esta posibilidad que se puede dar en el caso de San Juan de Urabá. Podría ocurrir que se determine la elección como alcalde del segundo candidato en votos, el cual quedó a solo 10 sufragios de la actual alcaldesa, toda vez que se eliminarían votos y habría un nuevo escrutinio porque se trata de un caso de corrupción con trashumancia en la inscripción de cédulas y también durante la campaña electoral.
Y dejamos para lo último la situación jurídica del Gobernador de Antioquia. Es posible que promediando noviembre el Consejo de Estado falle la demanda por engaño al elector de Luis Pérez contra Andrés Julián Rendón, actual mandatario seccional, en un proceso judicial que llama mucho la atención porque no tiene antecedentes. Las pruebas son contundentes sobre el engaño, situación que también se denunció penalmente en la Fiscalía, porque los delitos electorales ya tienen una categoría penal.
Lo anterior sin olvidar que Rendón es investigado en la Corte Suprema de Justicia por el posible detrimento patrimonial en los tres CAI que construyó en Rionegro cuando era alcalde y que hoy sirven para tres cosas: para nada, para nada y para nada.
No Comments