05 Mar Otra victoria de Diego Torres, otra derrota de León Mario Bedoya
El alcalde de Itagüí, Diego Torres le acaba de propinar una nueva derrota al exalcalde y actual concejal León Mario Bedoya.
Torres venció electoralmente a Bedoya en los comicios de octubre del año pasado por la Alcaldía de Itagüí y nuevamente lo acaba de batir, ahora jurídicamente, en el Tribunal Administrativo de Antioquia, ante el cual habían instaurado una demanda de doble militancia en la modalidad de apoyo, que fue negada por dicho tribunal.
León Mario Bedoya al perder las elecciones y al obtener la segunda votación aceptó la curul de concejal por lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición.
Como viudo del poder y no acatar la decisión democrática de las urnas, instauró el litigio electoral contra el alcalde Torres a través de Sandra Milena Becerra Jaramillo, también recurriendo a videos en las redes sociales en los cuales decía a la comunidad itagüíseña que por el simple hecho de que la demanda fue aceptaba como un formalismo, en esa ciudad habría nuevas elecciones de alcalde, además de comparar su pleito con otros recientes y que no tenían nada de similar al suyo.
Pero el TAA lo acaba de aterrizar en sus pretensiones al negarlas rotundamente y de paso dejarlo en ridículo por toda su campaña previa.
Según los demandantes durante la campaña electoral, el candidato, incurrió en la causal de nulidad electoral por doble militancia, porque apoyó a otros candidatos al Concejo, de partidos y movimientos políticos diferentes a los de la coalición que lo avaló, y además recibió apoyo de aquellos. El Partido Político MAIS coavaló al candidato León Mario Bedoya, no obstante, el demandado apoyó candidatos al Concejo de Itagüí, de la coalición de los Partidos Políticos MAIS-AICO.
El alcalde Diego Torres contestó la demanda, así como la coadyuvancia; y en relación con los hechos manifestó que no incurrió en causal de nulidad electoral porque no apoyó a candidatos distintos al acuerdo de coalición. Afirmó desconocer las pruebas aportadas por la demandante, y si fuera procedente las tacharía de falsas por desconocer su autenticidad, así como a la persona que registró las imágenes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se tomaron, y por su evidente manipulación.
Manifestó, que es falso que haya asistido a reuniones o eventos públicos en los que haya apoyado a candidatos al Concejo de Itagüí de la coalición MAIS – AICO, o de otro partido o movimiento político.
Informó que el Partido MAIS avaló su candidatura a la Alcaldía de Itagüí y no la de León Mario Bedoya López, al tiempo que indicó que no estaba prohibido recibir apoyo de candidatos de otros partidos o movimientos políticos, sino otorgarlos.
A su turno, La Registraduría Nacional del Estado Civil, al contestar la demanda, manifestó que no tiene control e injerencia legal, política y administrativa sobre las decisiones de cualquier partido político.
Afirmó, que los partidos y movimientos políticos son los que verifican los requisitos y demás cuestiones de forma de los candidatos inscritos; y que su función era sólo la organización de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral se opuso a las pretensiones porque no se configuró la causal alegada.
Aseguró que en esa entidad no se presentó solicitud de revocatoria de la inscripción del demandado, por lo que no tuvo conocimiento en sede administrativa, razón por lo que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la llamada a dirimir el presente conflicto y quien debe determinar si se encuentra plenamente probada la causal de doble militancia.
El concepto del Ministerio Público fue que luego de realizar un recuento normativo relacionado con la nulidad electoral, analizó las pruebas aportadas al proceso para concluir que de ninguna de ellas se desprendía un apoyo contundente y decidido del demandado a la campaña de los candidatos al Concejo Municipal de Itagüí, de otras organizaciones políticas distintas a las del Grupo Significativo de Ciudadanos Itagüí Somos Todos.
Explicó que no existe certeza sobre los presuntos apoyos indebidos que propone la demandante, por lo tanto, solicitó negar las pretensiones.
Y el Tribunal tras analizar y cotejar las pruebas de la demanda, concluyó que “en síntesis, no se demostró que existiera un apoyo del candidato a la Alcaldía Diego León Torres Sánchez que configure la causal de doble militancia, en consecuencia, se negarán las pretensiones”.
Al respecto el TAA argumentó que “una expresión de afecto o empatía, expresada en la reunión a la que generosamente se le ha invitado por un líder que busca presentarle sus electores y destacar entre ellos la identidad de criterios en punto a los programas de gobierno, para lograr adherentes a su proyecto común, no solo es propia de las reuniones políticas, sino que está enmarcada por este tipo de manifestaciones y emociones, que precisamente contagian o pretenden hacerlo a quienes asisten a las mismas y motivan a tomar sus decisiones.
Manifestó el Tribunal que “no podría en sana lógica pretenderse que, si un candidato al Concejo invita a un candidato a la Alcaldía a una reunión que organiza para presentarlo, lleve aparejada una invitación a votar por otro candidato distinto a los allí presentes. Por el contrario, los asistentes esperan escuchar las propuestas, conocer los candidatos y encontrar en los mismos tales coincidencias que les permitan considerar elegirlos para lograr unos propósitos con los que se identifican.
Y que “señalar lo contrario sería desconocer la realidad y censurar las expresiones de mutua empatía naturales o propias de las campañas electorales, otorgándole un valor excesivo e indebido a las mismas, implicando una connotación que no se corresponde con la causal de nulidad electoral”.
No Comments