19 Jun No hubo ninguna Reforma a la Justicia: David Suárez
En la semana que termina no hubo ningún milagro del Congreso de la República de reformar a la Justicia en Colombia, tras 25 años de varios intentos en ese sentido y que se han frustrado por diversos motivos e intereses.
La aclaración y precisión la formuló el muy crítico y analista docente universitario David Suárez Tamayo, quien reveló que lo que hizo el Legislativo no fue una reforma constitucional a la Rama Judicial, sino a la Ley Estatutaria 270 de 1996, o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, de hace 25 años, que ya antes había tenido dos modificaciones, por lo cual se trata de cambios más administrativos que judiciales.
En “Conversaciones con Nacho” a través de panoramapolitico.co el profesor Suárez también hace un estudio de la nueva norma, que pasa a revisión de la Corte Constitucional, para mirar si cumple el objetivo de mejorar el servicio judicial al ciudadano común y corriente.
¿Profesor Suárez, hubo o no una verdadera Reforma a la Rama Judicial por parte de la Congreso o solo fue un simple maquillaje legal?
Hay que precisar que las reformas que se venían intentando desde años atrás para reformar la justicia eran Proyectos de Actos Legislativos, es decir, reformas a la Constitución, lo que se acaba de aprobar en el Congreso no es un Acto Legislativo, no es una reforma a la Constitución, sino que es una reforma legal, es una reforma a la Ley 270 de 1996, eso sí, no es una ley ordinaria, sino una ley estatutaria.
Debe advertirse que ya esa Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), ya había tenido modificaciones mediante la ley 1285 de 2009 y 1781 de 2016.
No se trata entonces propiamente de una reforma a la justicia, sino de una reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia. Es decir, se trata incluso de un asunto más administrativo que propiamente judicial.
¿Qué implica que sea una ley estatutaria?
Por tratarse de una ley estatutaria no seguirá el trámite normal de la mayoría de las leyes que sería la sanción presidencial, promulgación en el diario oficial y entrada en vigencia, sino que va a la Corte Constitucional a lo que se conoce con el nombre de control previo de constitucionalidad. Es decir, antes de que el Presidente la sancione, se promulgue y entre en vigencia, la Corte la revisará para determinar si se ajusta o no la Constitución de 1991, tanto por motivos de forma-procedimiento como por motivos de fondo.
Este control previo de la Corte podría tomarse unos 3 a 4 meses aproximadamente.
¿Qué cambios estructurales y de organización de la justicia contempla la nueva ley?
Dado que se trató de una reforma de rango legal y no constitucional, no contempla cambios, rupturas, transformaciones en cuanto a la estructura y organización de la Rama Judicial, por cuanto dicho tema está es contemplado en normas constitucionales, y por lo tanto no podría ser modificado o alterado por una ley, así esta sea estatutaria.
La Rama Judicial, entonces, sigue estando conformada por las ya conocidas Altas Cortes, Tribunales, Juzgados, Fiscalía, Comisiones de Disciplina Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, entre otros.
¿Qué cambia entonces la nueva ley? ¿Trae algo relevante para destacar?
Considero que la reforma aprobada no contempla demasiados cambios de fondo, trascendentales, innovadores, creativos, trasformadores. No hay grandes rupturas frente a lo que ya se traía.
Diría que los puntos a resaltar son:
- Se consagra la justicia como un servicio público esencial, lo que implicaría en principio que estaría prohibida la huelga en la administración de justicia, digo que, en principio, porque si bien eso es lo que contempla la Constitución, de que la huelga está permitida salvo en servicios públicos esenciales así declarados por el legislador, eso no ha impedido que, durante estos 30 años, no se hayan presentado huelgas en servicios públicos esenciales en Colombia.
- Se contempla lo obligatoriedad de que en todos los Municipios de Colombia exista oficina de la Defensoría del Pueblo, con la presencia al menos de un Defensor Público. Lo cual dependerá obviamente de que se reglamente el tema, y de que existan los recursos para ello, lo cual entonces es una linda declaración pero que no se sabe sí se materializará y en cuánto tiempo.
- También contempla la figura de los jueces y juzgados itinerantes, figura igualmente que deberá ser reglamentada, desarrollada por el Consejo Superior de la Judicatura, y que dependerá también de que exista presupuesto para ello.
- Se crean 2 magistrados más para la Sección Primera del Consejo de Estado, donde actualmente son 4, y se dividirá en dos Subsecciones cada una con dé a 3 magistrados.
- Se establece que las sentencias solamente podrán ser objeto de comunicados de prensa una vez estén debidamente notificadas. Yo hubiera preferido que se le prohibiera a jueces y magistrados emitir comunicados de prensa, o dar ruedas de prensa. Los jueces y magistrados se expresan y comunican a través de sentencias y autos.
- Se habla mucho en la reforma de la importancia de la transformación digital y tecnológica, del litigio en línea. Temas que no se logran por decreto. De hecho, me atrevería a decir que hizo más la pandemia en un año por la transformación digital de la justicia, que lo que se había hecho en los 20 años anteriores. A veces la necesidad y la urgencia son más efectiva que 10 leyes y 3 reformas constitucionales. Hoy se tiene un gran debate por ejemplo ante el interés de algunos sectores de volver cuanto antes a la presencialidad judicial, mientras que otros sectores insisten que todavía en pandemia, o incluso después de ella, se debería privilegiar mucho la virtualidad, lo digital, los medios electrónicos. La digitalización de los expedientes, la sistematización de la administración de justicia todavía está a mitad de camino y falta mucho por hacer, lo cual como siempre dependerá de que exista presupuesto adecuado para ello y voluntad de hacerlo.
- Una cosa que poco ha tenido eco pero que sin duda rompe con una larga tradición de más de un siglo, es que se deroga una famosa norma para los abogados, y que se enseña y se discute mucho en las escuelas de derecho. En efecto la nueva ley deroga el famoso artículo 4 de la Ley 169 de 1896, que definía más o menos lo que era el concepto de jurisprudencia:
Artículo 4.° Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los Jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte variara la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.
- Se elimina el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal por parte del Consejo de Estado, que había creado una ley muy reciente: la Ley 2080 de 2021, pero que dicho tribunal viene inaplicando por considerarlo inconstitucional. En su lugar, se contempla un trámite abreviado para ello (de 1 año), a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
¿Entonces profesor el colombiano del común tendrá o no una mejor justicia en Colombia?
El mayor error de los intentos de reforma a la justicia ha sido creer que los grandes problemas de la justicia son las altas cortes, el régimen de los magistrados, su forma de elección, periodo, funciones, inhabilidades, incompatibilidades. O confundir crisis de la justicia, con temas exclusivamente penales y de cárceles.
Los problemas profundos y relevantes de la justicia son otros: dificultades de acceso a la justicia de los más pobres y marginados, congestión, morosidad, lentitud, baja calidad, presupuesto insuficiente, poco e indebido uso de tecnologías de los sistemas de información y comunicaciones, baja digitalización.
Pero ante todo, estamos lejos de que la justicia colombiana muestre verdaderos resultados en lo más trascendental: lograr una sociedad con mayor equidad, convivencia, civilidad y una significativa reducción del conflicto.
Los últimos proyectos han sido concebidos más para resolver problemas de las élites de la justicia, altas cortes, litigios de grandes firmas de abogados, conflictos con multinacionales e inversionistas extranjeros, pero no para resolver los problemas y las necesidades de la gente.
Es más, podemos pensar en la mejor reforma de la justicia fracasará mientras los colombianos no resolvamos otros fenómenos como el conflicto armado, violencia, el ser una sociedad conflictiva y litigiosa, corrupción, ineficiencia administrativa, violación de derechos humanos por parte del mismo Estado, inequidad, desigualdad, pobreza y narcotráfico.
Algunas premisas e ideas que dejo para cuando se piense en reformas a la justicia, son:
– No hacerlo a través de referendos, ni asambleas constituyentes.
– Reducir la hiperinflación, lujuria normativa y jurisprudencial que padecemos.
– Racionalizar, reducir, simplificar, y en lo posible, unificar procesos y procedimientos.
– Eliminar la justicia show, justicia espectáculo, justicia ante cámaras y micrófonos.
– Escuchar a los jueces, fiscales, funcionarios judiciales, abogados de entidades públicas, litigantes, profesores de derecho, estudiantes de derecho.
– Revisar los requisitos para abrir escuelas de derecho, los requisitos de ingreso-admisión, los requisitos de grado, la manera cómo se forma a los abogados, y requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado.
– Fortalecer presupuesto.
– Uso de tecnologías de la información y comunicaciones, expediente digital, litigio en línea, virtualidad, y medios electrónicos.
– No todo tema y conflicto tiene que llegar a los despachos judiciales. Pensar en que algunos conflictos podrían resolverlo otras autoridades: notarías, cámaras de comercio, superintendencias, inspecciones de policía, comisarías de familia, consultorios jurídicos de las universidades, Centros de Conciliación, Casa de Justicia, Jueces de Paz; pero eso sí con procedimientos claros, garantistas (debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, legalidad, tipicidad, culpabilidad).
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